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EL FACTOR DE INCOMPATIBILIDAD EN EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO










El pasado 5 de diciembre de 2019, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia en virtud de la cual resuelve que el empleado público que perciba, en concepto de complemento específico, una cantidad (por el importe que sea) que retribuya, expresa y diferenciadamente, el factor de “incompatibilidad”, no podrá compatibilizar su actividad pública con otro puesto en el sector privado.



Textualmente, lo que dice el Tribunal Supremo es lo siguiente:



<< La percepción por parte de los empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas,

Puede otorgarse el derecho a la compatibilidad cuando la cuantía de las retribuciones complementarias no supere el 30 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la  antigüedad y de superarse debe estarse a lo establecido en el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2011 en el ámbito de la Administración General del Estado y lo que puedan establecer leyes de función pública autonómica >>..



A la vista de este pronunciamiento, se concluye necesariamente que el complemento específico que devenga el personal del SES no incluye un factor de incompatibilidad (salvo que así esté previsto en su inconclusa relación de puestos de trabajo) porque, de lo contrario, ni siquiera se podría solicitar su reducción para poder conciliar la actividad pública y la privada. Como digo, si el complemento específico incluyera ese factor de incompatibilidad no habría ninguna posibilidad de acceder a la actividad privada aunque la cuantía del complemento específico no superara el 30% de las retribuciones básicas.

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