El pasado 5 de
diciembre de 2019, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó una Sentencia en
virtud de la cual resuelve que el empleado público que perciba, en concepto de
complemento específico, una cantidad (por el importe que sea) que retribuya,
expresa y diferenciadamente, el factor de “incompatibilidad”, no podrá
compatibilizar su actividad pública con otro puesto en el sector privado.
Textualmente, lo que dice
el Tribunal Supremo es lo siguiente:
<< La percepción por parte de los
empleados públicos de complementos específicos, o concepto equiparable, que
incluyan expresamente entre los componentes que remuneran, el factor de
incompatibilidad impide, en todo caso y con independencia de la cuantía de
aquellas retribuciones complementarias, reconocerles la compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas,
A la vista de este
pronunciamiento, se concluye necesariamente que el complemento específico que
devenga el personal del SES no incluye un factor de incompatibilidad (salvo
que así esté previsto en su inconclusa relación de puestos de trabajo)
porque, de lo contrario, ni siquiera se podría solicitar su reducción para
poder conciliar la actividad pública y la privada. Como digo, si el complemento
específico incluyera ese factor de incompatibilidad no habría ninguna posibilidad
de acceder a la actividad privada aunque la cuantía del complemento específico
no superara el 30% de las retribuciones básicas.
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