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DE PREFERIDOS Y PRETERIDOS: SOBRE LA DECISION DEL SES DE DUPLICAR EL VALOR DE LA EXPERIENCIA EN BOLSA










Hace pocos días publiqué en este blog una entrada criticando la forma (aprobando unas “Instrucciones conjuntas” no negociadas con las Organizaciones Sindicales) en la que el SES había decidido duplicar el valor de la experiencia del personal que aceptara un nombramiento temporal a partir del 15 de marzo de 2020 (día en que fue declarado el estado de alarma). También publiqué un modelo de reclamación para el personal que considerara que tal medida resulta contraria a Derecho no sólo por vulnerar el procedimiento legalmente establecido (por inexistencia de negociación), sino también por discriminatoria. ¿Por qué duplicar sólo la experiencia de los nombrados a partir del 15 de marzo de 2020?






Efectivamente, el SES se ha “olvidado” del personal, tanto temporal como fijo, que se viene enfrentando (o ya se enfrentó) al coronavirus desde antes del 15 de marzo. Colectivo entre el que, sin duda, se contarán profesionales contagiados o en cuarentena. ¿El trabajo de estos profesionales vale menos por una simple cuestión de fechas (que no de riesgos)? ¿No son acaso igualmente esenciales? El hecho de preguntarlo ya me resulta obsceno.






Y, claro, si profesionales del propio SES han sido preteridos, imagínense lo que ha sucedido con otros colectivos. Porque, qué me dicen de quienes trabajan en Residencias de Mayores (públicas o privadas, que tanto da) desarrollando funciones sanitarias (sí, sanitarias, como reconoce expresamente el Ministerio de Sanidad en una Guía de prevención y control frente al COVID-19, del 24.03.2020) y no sanitarias. ¿No es en estas Residencias donde el virus está castigando con más dureza? ¿No es en estas Residencias donde se están sufriendo los escenarios más dolorosos? Si se quiere privilegiar el trabajo de quienes están arrostrando ese maldito virus, por favor, no se olviden de la encomiable, y todavía más arriesgada, labor de quienes trabajan en ellas (repárese en cómo las propias Instrucciones del 7 de abril prevén que el SES pueda llamar a aspirantes de sus Bolsas para destinarlos a esas Residencias).






Luego, el sector sanitario privado/concertado…La eterna lucha porque el trabajo del personal de estos centros se vea reconocido por el SES. Aquí sí que me resulta complicado hablar de “olvido”, por los precedentes que ya existen y que seguro muchos de vds. conocen. Ni siquiera el hecho de haber quedado sometido a la autoridad sanitaria (ex. art. 12.6 Real Decreto 463/2020 y Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) ha servido para rendir esa animadversión que parece existir en el SES hacia el sector privado, que ni siquiera atemperan los conciertos ni la situación de colapso que sufre la sanidad pública. Huelga, por tanto, decir que el personal de este sector no ha merecido la más mínima alusión en las Instrucciones del 7 de abril, y ello a pesar de que, tal y como publica el diario La Vanguardia en su edición del 19/03/2020: << La colaboración entre la sanidad pública y la privada en el combate contra la pandemia del coronavirus en España pone en marcha en la práctica un modelo de sanidad única que movilizando recursos técnicos, materiales y humanos a contrarreloj busca atajar la mortalidad que puede causar el Covid-19 >>.






Si la decisión del SES de duplicar el valor de la experiencia de quienes suscriban nombramientos temporales a partir del 15/03/2020 es evitar/reducir las negativas de aspirantes que son llamados, me pregunto lo siguiente:



a) ¿No está poniendo el SES en duda la profesionalidad y la ética del personal? Que existe miedo es una obviedad y, si me apuran, hasta una necesidad (para permanecer alerta); que se den casos de negativas a aceptar nombramientos será también un hecho, no lo niego; pero miren, tengo la suerte de hablar con muchas enfermeras, y con lo que me he encontrado ha sido, en la totalidad de los casos, con vocaciones, y donde hay vocación, hay asunción ejemplar de responsabilidad.


b) ¿Por qué no recurre el SES a otras medidas, como pudiera ser la suspensión provisional de sanciones?


c) ¿Por qué, si faltan enfermeras en Bolsa, se están mandando a casa (imponiendo descansos con sorpresivas modificaciones de planillas) a enfermeras con plaza?






Las Administraciones deben recompensar, sí o sí, el descomunal esfuerzo que está realizando el personal sanitario y socio-sanitario, demostrando un compromiso tal que le lleva a arriesgar su propia vida por la vida de los demás, enfrentándose a un enemigo inédito, esquivo, sin tan siquiera contar, en infinidad de casos, con recursos que garanticen su integridad. El ejemplo es de dimensiones colosales. Eso sí, esa recompensa debe articularse mediante fórmulas justas, legales, pensadas serenamente, no a base de ocurrencias que sólo consiguen alterar la vida de quienes ya viven al límite de sus fuerzas porque están dando no sólo más de lo que tienen, sino todo lo que son.





A continuación, les dejo un modelo de reclamación (redactado por la abogada M.ª de los Ángeles Calzadilla Gamero) para que quienes trabajen en el sector privado/concertado puedan interesar el mismo trato (privilegio) que prevé la instrucción nº 17 del 7 de abril:







A LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

 Don/Doña……., con DNI……. Y domicilio en …….. comparece y expone:

Que por el presente, viene a impugnar:

1) Resolución del 6 de abril de 2020 del Director Gerente del SES por la que se dictan instrucciones sobre la adopción de medidas excepcionales en el funcionamiento de la bolsa de trabajo (en adelante, Resolución) /

2) Instrucciones conjuntas del Director Gerente y de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales recopilatorias de las medidas respecto a los empleados públicos del SES con motivo del COVID-19”, del 7 de abril de 2020 (en adelante, “Instrucciones conjuntas”)

Que se impugna lo anterior, en base a las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA: Que quien suscribe trabaja para ……. (Clínica/Hospital Privado), con una antigüedad desde el ……, fecha en la que firmó el primer contrato. Que desde la fecha de 15/03/2020, dicho Hospital viene tratando a pacientes con COVID-19.

SEGUNDA: Que esta parte impugna la Resolución y las Instrucciones conjuntas anteriormente mencionadas, por considerar que vulneran el principio de igualdad (derecho fundamental recogido en los arts. 14 y 23.2 CE) en tanto en cuanto contienen, ambas, la siguiente previsión: “Cómputo de los servicios prestados a efectos de valoración de la experiencia profesional, así como los procesos de selección de personal temporal: A efectos de valoración de la experiencia profesional en bolsa de trabajo conforme al baremo aprobado en el Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio de Salud de Extremadura (suscrito con fecha 17 de enero de 2013), los servicios prestados en el periodo comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, serán puntuados duplicando el número de días, para aquellos/as aspirantes que acepten algún nombramiento desde la fecha indicada”.

Como se puede comprobar, sólo se duplica el valor de la experiencia para quienes, desde la declaración del estado de alarma, suscriban nombramientos con el SES, obviando que quienes trabajan en el sector sanitario privado/concertado también tienen la consideración de trabajadores esenciales y, qué duda cabe, se están enfrentando al COVID-19.

TERCERA: Que el presente escrito se presenta como requerimiento (ex. artículo 115 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) para que el SES rectifique y dispense el mismo trato a quienes trabajan en el sector sanitario privado/concertado.

CUARTA: Que, como ha quedado dicho, el presente escrito se fundamenta en el PRINCIPIO DE IGUALDAD (arts. 14 y 23.2 CE), en cuya vulneración abundan: i) el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; ii) la  Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El artículo 12 del citado RD 463/2020, dentro de las Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dice:

“1. Todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.

3. En especial, se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los empleados que presten servicio en el mismo.

4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.

5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.

6. Asimismo, el Ministro de Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada”.


Por su parte, según la Orden SND/344/2020, de 13 de abril: << Las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su personal >>.

Si el Ejecutivo ha decidido intervenir  la sanidad privada, entre otras razones, para evitar el colapso de la red pública por la pandemia del coronavirus, asumiendo el control de los hospitales privados del país (los cuales se ponen a disposición de los Consejeros de Salud de las Comunidades Autónomas, realizando las mismas tareas y sin distinción tanto en los hospitales privados como públicos del territorio nacional) no se explica, desde el prisma de la igualdad, que al personal de este sector no se le duplique el valor de la experiencia profesional a efectos de cómputo de tiempo trabajado para bolsa de trabajo desde el 15/03/2020 hasta la fecha que finalice la crisis sanitaria a quien suscribe.


Por lo expuesto, mediante el presente escrito, quien suscribe viene a impugnar los actos referidos en su encabezamiento (“Resolución” del 06/04/2020 e “Instrucciones conjuntas” del 07/04/2020) en tanto en cuanto ambos vulneran de forma palmaria el principio de igualdad (arts. 14 y 23.2 CE) al contener la siguiente “instrucción”: << […] los servicios prestados en el período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, serán puntuados DUPLICANDO EL NÚMERO DE DÍAS, para aquellos aspirantes que acepten algún nombramiento DESDE LA FECHA INDICADA >> .

FECHA Y FIRMA

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