DE PREFERIDOS Y PRETERIDOS: SOBRE LA DECISION DEL SES DE DUPLICAR EL VALOR DE LA EXPERIENCIA EN BOLSA
Hace pocos días publiqué en este blog
una entrada criticando la forma (aprobando unas
“Instrucciones conjuntas” no negociadas con las Organizaciones Sindicales) en
la que el SES había decidido duplicar el valor de la experiencia del personal
que aceptara un nombramiento temporal a partir del 15 de marzo de 2020 (día
en que fue declarado el estado de alarma). También publiqué un modelo
de reclamación para el personal que considerara que tal medida resulta contraria
a Derecho no sólo por vulnerar el procedimiento legalmente establecido (por
inexistencia de negociación), sino también por discriminatoria. ¿Por
qué duplicar sólo la experiencia de los nombrados a partir del 15 de marzo de
2020?
Efectivamente, el SES se ha “olvidado”
del personal, tanto temporal como fijo, que se viene enfrentando (o ya se
enfrentó) al coronavirus desde antes del 15 de marzo. Colectivo entre
el que, sin duda, se contarán profesionales contagiados o en cuarentena.
¿El trabajo de estos profesionales vale menos por una simple cuestión de fechas
(que no de riesgos)? ¿No son acaso igualmente esenciales? El hecho de preguntarlo
ya me resulta obsceno.
Y, claro, si profesionales del propio
SES han sido preteridos, imagínense lo que ha sucedido con otros colectivos. Porque,
qué me dicen de quienes trabajan en Residencias de Mayores (públicas o
privadas, que tanto da) desarrollando funciones sanitarias (sí,
sanitarias, como reconoce expresamente el Ministerio de Sanidad en una Guía de
prevención y control frente al COVID-19, del 24.03.2020) y
no sanitarias. ¿No es en estas Residencias donde el virus está castigando con
más dureza? ¿No es en estas Residencias donde se están sufriendo los escenarios
más dolorosos? Si se quiere privilegiar el trabajo de quienes están arrostrando
ese maldito virus, por favor, no se olviden de la encomiable, y todavía más
arriesgada, labor de quienes trabajan en ellas (repárese en cómo las
propias Instrucciones del 7 de abril prevén que el SES pueda llamar a
aspirantes de sus Bolsas para destinarlos a esas Residencias).
Luego, el sector sanitario privado/concertado…La
eterna lucha porque el trabajo del personal de estos centros se vea reconocido
por el SES. Aquí sí que me resulta complicado hablar de “olvido”, por los
precedentes que ya existen y que seguro muchos de vds. conocen. Ni siquiera el
hecho de haber quedado sometido a la autoridad sanitaria (ex. art. 12.6 Real
Decreto 463/2020 y Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen
medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la
contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) ha servido para rendir esa animadversión que parece
existir en el SES hacia el sector privado, que ni siquiera atemperan los
conciertos ni la situación de colapso que sufre la sanidad pública. Huelga, por
tanto, decir que el personal de este sector no ha merecido la más mínima
alusión en las Instrucciones del 7 de abril, y ello a pesar de que, tal y como
publica el diario La Vanguardia en su edición del 19/03/2020: << La colaboración entre la sanidad pública y la privada
en el combate contra la pandemia del coronavirus en España pone en marcha en la
práctica un modelo de sanidad única que movilizando recursos técnicos,
materiales y humanos a contrarreloj busca atajar la mortalidad que puede causar
el Covid-19 >>.
Si la decisión del SES de duplicar el
valor de la experiencia de quienes suscriban nombramientos temporales a partir
del 15/03/2020 es evitar/reducir las negativas de aspirantes que son llamados, me
pregunto lo siguiente:
a) ¿No está poniendo el
SES en duda la profesionalidad y la ética del personal? Que existe miedo es una
obviedad y, si me apuran, hasta una necesidad (para permanecer alerta); que se
den casos de negativas a aceptar nombramientos será también un hecho, no lo
niego; pero miren, tengo la suerte de hablar con muchas enfermeras, y con lo
que me he encontrado ha sido, en la totalidad de los casos, con vocaciones, y
donde hay vocación, hay asunción ejemplar de responsabilidad.
b) ¿Por qué no recurre
el SES a otras medidas, como pudiera ser la suspensión provisional de
sanciones?
c) ¿Por qué, si
faltan enfermeras en Bolsa, se están mandando a casa (imponiendo descansos con
sorpresivas modificaciones de planillas) a enfermeras con plaza?
Las Administraciones deben recompensar,
sí o sí, el descomunal esfuerzo que está realizando el personal sanitario y
socio-sanitario, demostrando un compromiso tal que le lleva a arriesgar su
propia vida por la vida de los demás, enfrentándose a un enemigo inédito,
esquivo, sin tan siquiera contar, en infinidad de casos, con recursos que
garanticen su integridad. El ejemplo es de dimensiones colosales. Eso sí, esa
recompensa debe articularse mediante fórmulas justas, legales, pensadas
serenamente, no a base de ocurrencias que sólo consiguen alterar la vida de
quienes ya viven al límite de sus fuerzas porque están dando no sólo más de lo
que tienen, sino todo lo que son.
A continuación, les dejo un modelo de reclamación (redactado
por la abogada M.ª de los Ángeles Calzadilla Gamero) para que quienes trabajen
en el sector privado/concertado puedan interesar el mismo trato (privilegio)
que prevé la instrucción nº 17 del 7 de abril:
A
LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
Don/Doña……., con DNI……. Y
domicilio en …….. comparece y expone:
Que por el presente, viene a
impugnar:
1) Resolución del 6 de abril de
2020 del Director Gerente del SES por la que se dictan instrucciones sobre la
adopción de medidas excepcionales en el funcionamiento de la bolsa de trabajo
(en adelante, Resolución) /
2) Instrucciones conjuntas del
Director Gerente y de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos
Generales recopilatorias de las medidas respecto a los empleados públicos del
SES con motivo del COVID-19”, del 7 de abril de 2020 (en adelante, “Instrucciones
conjuntas”)
Que se impugna lo anterior, en
base a las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERA: Que quien suscribe trabaja para …….
(Clínica/Hospital Privado), con una antigüedad desde el ……, fecha en la que
firmó el primer contrato. Que desde la fecha de 15/03/2020, dicho Hospital viene tratando a pacientes con COVID-19.
SEGUNDA: Que esta parte impugna la Resolución y
las Instrucciones conjuntas anteriormente mencionadas, por considerar que
vulneran el principio de igualdad (derecho fundamental recogido en los arts. 14
y 23.2 CE) en tanto en cuanto contienen, ambas, la siguiente previsión: “Cómputo de los servicios prestados a
efectos de valoración de la experiencia profesional, así como los procesos de
selección de personal temporal: A efectos de valoración de la experiencia
profesional en bolsa de trabajo conforme al baremo aprobado en el Pacto por el
que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión
de plazas de carácter temporal en el Servicio de Salud de Extremadura (suscrito
con fecha 17 de enero de 2013), los servicios prestados en el periodo
comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de
la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, serán puntuados duplicando el
número de días, para aquellos/as aspirantes que acepten algún nombramiento
desde la fecha indicada”.
Como se puede
comprobar, sólo se duplica el valor de la experiencia para quienes, desde la
declaración del estado de alarma, suscriban nombramientos con el SES, obviando
que quienes trabajan en el sector sanitario privado/concertado también tienen
la consideración de trabajadores esenciales y, qué duda cabe, se están
enfrentando al COVID-19.
TERCERA: Que el presente escrito se presenta
como requerimiento (ex. artículo 115 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa) para que el SES rectifique y
dispense el mismo trato a quienes trabajan en el sector sanitario
privado/concertado.
CUARTA: Que, como ha quedado dicho, el presente
escrito se fundamenta en el PRINCIPIO DE
IGUALDAD (arts. 14 y 23.2 CE), en cuya vulneración abundan: i) el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; ii) la Orden
SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas
excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de
la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 12
del citado RD 463/2020, dentro de las Medidas dirigidas a reforzar el Sistema
Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dice:
“1. Todas las autoridades civiles sanitarias de
las administraciones públicas del territorio nacional, así como los demás
funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las
órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la
protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios
extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las
administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro
de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios sanitarios,
asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento. El Ministro de Sanidad
se reserva el ejercicio de cuantas facultades resulten necesarias para
garantizar la cohesión y equidad en la prestación del referido servicio.
3. En especial, se asegurará la plena disposición
de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública, y de los
empleados que presten servicio en el mismo.
4. Estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución
en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las
necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
5. Las autoridades competentes delegadas ejercerán
sus facultades a fin de asegurar que el personal y los centros y
establecimiento sanitarios de carácter militar contribuyan a reforzar el Sistema
Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
6. Asimismo, el Ministro de
Sanidad podrá ejercer aquellas facultades que resulten necesarias a estos
efectos respecto de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de
titularidad privada”.
Por su parte,
según la Orden SND/344/2020, de 13 de abril: << Las comunidades autónomas tendrán a
su disposición los centros, servicios y establecimientos sanitarios de
diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su comunidad autónoma
que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud, así como su
personal >>.
Si el Ejecutivo ha
decidido intervenir la sanidad privada,
entre otras razones, para evitar el colapso de la red pública por la pandemia
del coronavirus, asumiendo el control de los hospitales privados del país (los
cuales se ponen a disposición de los Consejeros de Salud de las Comunidades
Autónomas, realizando las mismas tareas y sin distinción tanto en los
hospitales privados como públicos del territorio nacional) no se explica, desde
el prisma de la igualdad, que al personal de este sector no se le duplique el
valor de la experiencia profesional a efectos de cómputo de tiempo trabajado para
bolsa de trabajo desde el 15/03/2020 hasta la fecha que finalice la crisis
sanitaria a quien suscribe.
Por lo expuesto,
mediante el presente escrito, quien suscribe viene a impugnar los actos
referidos en su encabezamiento (“Resolución” del 06/04/2020 e “Instrucciones
conjuntas” del 07/04/2020) en tanto en cuanto ambos vulneran de forma palmaria
el principio de igualdad (arts. 14 y 23.2 CE) al contener la siguiente
“instrucción”: << […] los servicios
prestados en el período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la
finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19,
serán puntuados DUPLICANDO EL NÚMERO DE DÍAS, para aquellos aspirantes que
acepten algún nombramiento DESDE LA FECHA INDICADA >> .
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