A continuación encontrarán un modelo de escrito para: i) impugnar las “instrucciones” del SES que sólo privilegian el trabajo de quienes
firmen nombramientos desde la declaración del estado de alarma; ii) reclamar que
ese “privilegio” se extienda a todos los que hubieran trabajado o sigan trabajando tras la declaración del estado de alarma, con independencia de la fecha de suscripción del nombramiento.
La recomendación es esperar 20 días desde la fecha de presentación de la reclamación para iniciar la vía judicial. La reclamación se puede hacer conjunta o de forma individual. Quienes pertenezcan al Colegio de Enfermeros de Badajoz tienen a su disposición un Departamento Jurídico para cualquier aclaración y para la defensa en juicio de la pretensión deducida (sin tener que asumir el coste de su abogado), sin que ello signifique en modo alguno que el Colegio, como Institución, se muestre partidario de una u otra postura, en otras razones, porque se trata de una cuestión que, tal y como tiene resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compete por completo a las Organizaciones Sindicales.
A LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD
Actos impugnados: 1) Resolución
del 6 de abril de 2020 del Director Gerente del SES por la que se dictan
instrucciones sobre la adopción de medidas excepcionales en el funcionamiento
de la bolsa de trabajo (en adelante, Resolución) / 2) Instrucciones
conjuntas del Director Gerente y de la Dirección General de Recursos Humanos y
Asuntos Generales recopilatorias de las medidas respecto a los empleados
públicos del SES con motivo del COVID-19”, del
7 de abril de 2020 (en adelante, “Instrucciones conjuntas”)
Infracción: Derecho
fundamental lesionado: principio de
igualdad (arts. 14 y 23.2 CE)
Actuación: requerimiento previo del artículo 115
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa
Mediante
el presente escrito, quien suscribe viene a impugnar los actos referidos en su
encabezamiento (“Resolución” del 06/04/2020 e “Instrucciones conjuntas” del
07/04/2020) en tanto en cuanto ambos vulneran de forma palmaria el principio de
igualdad (arts. 14 y 23.2 CE) al contener la siguiente “instrucción”: << […] los servicios prestados en el período
comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de la
crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, serán puntuados DUPLICANDO EL
NÚMERO DE DÍAS, para aquellos aspirantes que acepten algún nombramiento DESDE
LA FECHA INDICADA >> .
De entrada, la aprobación de unas “instrucciones” no
negociadas con las Organizaciones Sindicales no parece que sea la forma para
introducir modificaciones de calado en el Pacto (este sí negociado) que regula
las Bolsas de Trabajo de ese Servicio de Salud. Pero es que, aun obviando lo
anterior, resulta a todas luces inadmisible e inaceptable que se privilegie (concediéndole
el doble de valor) el trabajo sólo de quienes acepten nombramientos desde la
declaración del estado de alarma, menospreciando así el del personal vinculado
a ese Servicio de Salud con anterioridad a esa fecha. No se explica
razonablemente tamaña discriminación cuando el riesgo al que se está
enfrentando el personal es el mismo.
Por
lo expuesto, la dicente requiere a esa Dirección-Gerencia para que proceda a
modificar los actos impugnados a fin de que, conforme al principio de igualdad,
extienda el privilegio reconocido a todo el personal que hubiera trabajado o siga
trabajando durante el estado de alarma para ese Servicio de Salud, con
independencia de la fecha en que hubiera suscrito el nombramiento.
En Badajoz, a 15 de abril de 2020.
Fdo.:
Buenas tardes, ¿cómo se puede registrar el modelo?. Gracias de antemano
ResponderEliminarLa Administración dispone de un Registro Electrónico, que puede utilizarse con un Certificado Digital o mediante el sistema cl@ve, en el siguiente enlace.
Eliminarhttps://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do