Ir al contenido principal

MODELO REQUERIMIENTO POR VALORACIÓN DOBLE: BOLSA TRABAJO SES







A continuación encontrarán un modelo de escrito para: i) impugnar las “instrucciones” del SES que sólo privilegian el trabajo de quienes firmen nombramientos desde la declaración del estado de alarma; ii) reclamar que ese “privilegio” se extienda a todos los que hubieran trabajado o sigan trabajando tras la declaración del estado de alarma, con independencia de la fecha de suscripción del nombramiento.


La recomendación es esperar 20 días desde la fecha de presentación de la reclamación para iniciar la vía judicial. La reclamación se puede hacer conjunta o de forma individual. Quienes pertenezcan al Colegio de Enfermeros de Badajoz tienen a su disposición un Departamento Jurídico para cualquier aclaración y para la defensa en juicio de la pretensión deducida (sin tener que asumir el coste de su abogado), sin que ello signifique en modo alguno que el Colegio, como Institución, se muestre partidario de una u otra postura, en otras razones, porque se trata de una cuestión que, tal y como tiene resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compete por completo a las Organizaciones Sindicales.




A LA DIRECCIÓN-GERENCIA DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD




Actos impugnados:  1) Resolución del 6 de abril de 2020 del Director Gerente del SES por la que se dictan instrucciones sobre la adopción de medidas excepcionales en el funcionamiento de la bolsa de trabajo (en adelante, Resolución) / 2) Instrucciones conjuntas del Director Gerente y de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales recopilatorias de las medidas respecto a los empleados públicos del SES con motivo del COVID-19”, del 7 de abril de 2020 (en adelante, “Instrucciones conjuntas”) 


Infracción:                    Derecho fundamental lesionado:  principio de igualdad (arts. 14 y 23.2 CE)    


Actuación:               requerimiento previo del artículo 115 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa





              Mediante el presente escrito, quien suscribe viene a impugnar los actos referidos en su encabezamiento (“Resolución” del 06/04/2020 e “Instrucciones conjuntas” del 07/04/2020) en tanto en cuanto ambos vulneran de forma palmaria el principio de igualdad (arts. 14 y 23.2 CE) al contener la siguiente “instrucción”: << […] los servicios prestados en el período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, serán puntuados DUPLICANDO EL NÚMERO DE DÍAS, para aquellos aspirantes que acepten algún nombramiento DESDE LA FECHA INDICADA >> .




              De entrada, la aprobación de unas “instrucciones” no negociadas con las Organizaciones Sindicales no parece que sea la forma para introducir modificaciones de calado en el Pacto (este sí negociado) que regula las Bolsas de Trabajo de ese Servicio de Salud. Pero es que, aun obviando lo anterior, resulta a todas luces inadmisible e inaceptable que se privilegie (concediéndole el doble de valor) el trabajo sólo de quienes acepten nombramientos desde la declaración del estado de alarma, menospreciando así el del personal vinculado a ese Servicio de Salud con anterioridad a esa fecha. No se explica razonablemente tamaña discriminación cuando el riesgo al que se está enfrentando el personal es el mismo.



              Por lo expuesto, la dicente requiere a esa Dirección-Gerencia para que proceda a modificar los actos impugnados a fin de que, conforme al principio de igualdad, extienda el privilegio reconocido a todo el personal que hubiera trabajado o siga trabajando durante el estado de alarma para ese Servicio de Salud, con independencia de la fecha en que hubiera suscrito el nombramiento.



              En Badajoz, a 15 de abril de 2020.




Fdo.:



Comentarios

  1. Buenas tardes, ¿cómo se puede registrar el modelo?. Gracias de antemano

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La Administración dispone de un Registro Electrónico, que puede utilizarse con un Certificado Digital o mediante el sistema cl@ve, en el siguiente enlace.
      https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

      Eliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...