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SI TE CESAN POR SER MADRE LACTANTE: MODELO DE REQUERIMIENTO









A LA GERENCIA ÁREA DE SALUD DE _________



  

Asunto:      cese nombramiento temporal  /  trato discriminatorio (art. 14 y 23.2 CE)  


Actuación: requerimiento previo del artículo 115 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa



En Badajoz, a _________ de 2020.




              Actuando en defensa de los intereses de D.ª _______________________, mediante el presente escrito impugnamos el CESE DEL QUE LA MISMA HA SIDO OBJETO el pasado día _____________ por incurrir en TRATO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO, y requerimos a esa Gerencia para que la reponga, con efectos retroactivos (administrativos y económicos), en el nombramiento que le fue ofertado y aceptó para trabajar en ___________ desde el ___________. Cese que ha respondido, única y exclusivamente, a la condición de MADRE LACTANTE de la Sra. __________ (de un menor de ____________); circunstancia de la que tiene perfecta constancia esa Gerencia.


              El trato discriminatorio del que ha sido objeto D.ª __________ es indiscutible e inaceptable. Tamaña decisión vulnera de forma palmaria: i) el artículo 4 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE); ii) el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la protección que la misma dispensa en favor de la lactancia; iii) la jurisprudencia de  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (por todas, STS de 24/01/2019); iv) el propio Protocolo para la actuación con trabajadoras embarazadas o en situación de parto reciente o de la lactancia natural.
             

              Parece conveniente recordar algunas de las premisas que justificaron la aprobación de la Directiva 92/85/CEE antes citada: 


<< Considerando que la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, debe considerarse por muchos motivos, un grupo expuesto a riesgos especialmente sensibles y que se deben tomar medidas relativas a su salud y seguridad;


Considerando que la protección de la seguridad y de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, no debe desfavorecer a las mujeres en el mercado de trabajo y no debe atentar contra las directivas en materia de igualdad de trato entre hombres y mujeres;

Considerando que determinadas actividades pueden presentar un riesgo específico de exposición de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo peligrosos y que, por lo tanto, dichos riesgos deben ser evaluados y el resultado de esta evaluación comunicado a las trabajadores y/o a sus representantes;

Considerando, por otra parte, que para el caso en que el resultado de dicha evaluación revele un riesgo para la seguridad o la salud de la trabajadora, debe establecerse un dispositivo encaminado a la protección de la trabajadora;

Considerando que la trabajadora embarazada y en período de lactancia no debe realizar actividades cuya evaluación ha revelado un riesgo de exposición a determinados agentes o condiciones de trabajo particularmente peligrosos que pone en peligro la seguridad o la salud;

Considerando que es conveniente adoptar disposiciones para que la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia no esté obligada a realizar un trabajo nocturno cuando ello sea necesario desde el punto de vista de su seguridad o salud;
Considerando que la vulnerabilidad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia hace necesario un derecho a un permiso de maternidad de como mínimo catorce semanas ininterrumpidas, distribuidas antes y/o después del parto, y obligatorio un permiso de maternidad de como mínimo dos semanas, distribuidas antes y/o después del parto;

Considerando que el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado puede tener consecuencias perjudiciales sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y que es conveniente establecer una prohibición de despido;

Considerando que las medidas de organización del trabajo tendentes a la protección de la salud de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, no tendrían efecto útil si no estuvieran acompañadas del mantenimiento de los derechos relacionados con el contrato de trabajo, incluido el mantenimiento de una remuneración y/o el beneficio de una prestación adecuada;

Considerando, por otra parte, que las disposiciones relativas al permiso de maternidad no tendrían asimismo efecto útil si no estuvieran acompañadas del mantenimiento de los derechos relacionados con el contrato de trabajo y del mantenimiento de una remuneración y/o del beneficio de una prestación adecuada;

Considerando que la noción de prestación adecuada en caso de permiso por maternidad debe contemplarse como un elemento técnico de referencia con vistas a fijar el nivel de protección mínimo y no debería en caso alguno ser interpretada como que comporta una analogía del embarazo a la enfermedad.

Considerando que el riesgo de ser despedida por motivos relacionados con su estado puede tener consecuencias perjudiciales sobre la salud física y psíquica de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia y que es conveniente establecer una PROHIBICIÓN DE DESPIDO >>.




              No cabe, pues, la menor duda de que las trabajadoras, durante el período de lactancia, son un colectivo vulnerable que debe ser protegido de manera especial (como lo son, qué duda cabe, los recién nacidos), sin que se les pueda desfavorecer en el mercado de trabajo ni tampoco sufrir la supresión de derechos relacionados con el contrato (nombramiento) de trabajo.



              Además de discriminatorio, resulta verdaderamente incomprensible que una Administración que defiende públicamente la lactancia materna por los beneficios que procura al recién nacido (enlace a publicación sobre lactancia) decida cesar, de plano, a una Enfermera por ser madre lactante.


              Con base en lo expuesto, solicitamos que se declare la nulidad del cese del que ha sido objeto D.ª ______________ por discriminatorio (ex. art. 46.1.letra a) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), por lo que debe ser inmediatamente revocado, con efectos retroactivos tanto administrativos como retributivos.



              Dada la gravedad de la decisión extintiva impugnada, subsumible en el artículo 314 del Código Penal (como delito contra los derechos de los trabajadores), solicitamos se nos confirme que esa decisión ha sido adoptada por el Gerente del Área






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