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SOBRE LA DECISIÓN DEL SES DE "DUPLICAR" EL VALOR DE LA EXPERIENCIA A PARTIR DEL ESTADO DE ALARMA HASTA LA FINALIZACIÓN DE LA CRISIS








La presente entrada trae causa de la reciente publicación de un documento que lleva por nombre “Instrucciones conjuntas del Director Gerente y de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales recopilatorias de las medidas respecto a los empleados públicos del SES con motivo del COVID-19”, fechado el 7 de abril de 2020. enlace a Instrucciones




Las (dizque) Instrucciones citadas se dictan al amparo de las competencias de gestión que conservan las Administraciones autonómicas tras la declaración del estado de alarma, que responden (según reza su preámbulo) a la necesidad de adoptar “medidas excepcionales que aúnen la protección de la salud de las empleadas y empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos”.




Con estas “Instrucciones conjuntas”, el SES dice adaptar a los cambios normativos introducidos otras instrucciones y directrices anteriores.




¿Se puede objetar algo a esas “Instrucciones conjuntas”? Pues miren, lo cierto es que en el SES parece que se implantó hace tiempo una insana (ilegal) “costumbre” de aprobar Instrucciones/Circulares que regulan materias sometidas a previa negociación sindical, sin contar con los sindicatos, y esto…esto, pues, digamos que no está bien.




Verán. Entre las materias que la ley sujeta a la previa negociación con los sindicatos (quédense con el término “negociación”) se encuentra la relativa a la selección de personal estatutario temporal (artículo 80.2.d en concordancia con el artículo 33.1, ambos de la Ley 55/2003). << La selección del personal estatutario temporal se efectuará a través de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, procedimientos que se basarán en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos previa negociación en las mesas correspondientes >>, dice aquel artículo 33.1 de la Ley 55/2003.





En el SES, como es sabido, existe un Pacto negociado y suscrito el 17 de enero de 2013 entre SES y algunos sindicatos, que regula los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en sus centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes. Y en ese Pacto (modificado posteriormente tras las preceptivas negociaciones en la mesa sectorial de Sanidad) es donde están establecidos los criterios de baremación (méritos baremables y puntuación asignada).




Pues bien, lo que ha sucedido es que el SES ha reservado un punto en esas “Instrucciones generales” del 7 de abril para modificar criterios de baremación. Se trata, concretamente, de la “instrucción” (¿?) nº 17º (“Cómputo de los servicios prestados a efectos de valoración de la experiencia profesional en los procesos de selección de personal temporal”) en la que se dice lo siguiente:



<< […] los servicios prestados en el período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y la finalización de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, serán puntuados DUPLICANDO EL NÚMERO DE DÍAS, para aquellos aspirantes (OJO A ESTO) que acepten algún nombramiento DESDE LA FECHA INDICADA >>.




No voy a entrar ahora a analizar si esa medida es o no discriminatoria (aunque me da que lo lógico y razonable sería extenderla a cuantos se encuentren en activo en ese tiempo, con independencia de la fecha de suscripción del nombramiento). Permítanme que me centre ahora en otra cuestión, que he apuntado anteriormente, a saber: el requisito de previa negociación con sindicatos.




Miren. En una Resolución dictada por el Director Gerente del SES el 6 de abril de 2020 ya figuraba (en su punto segundo) la misma medida (duplicación de días a efectos de cómputo de experiencia en Bolsa) que ahora contienen las denominadas “Instrucciones conjuntas” del 7 de abril. Ahora bien, si tienen acceso a la Resolución del 6 de abril, comprobarán cómo en la misma se dice textualmente: “Una vez oídas las Organizaciones Sindicales con presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad…”.




Una vez oídas… Ajá. Pero, ¿oír es lo mismo que negociar? A mí me da que no. De hecho, el Tribunal Supremo ha reforzado la posición de los Sindicatos en el sector sanitario público, ampliando el ámbito de acción sindical, al exigirle a los servicios de salud que negocien con ellos incluso cuando tomen decisiones organizativas que puedan (ojo, dice puedan) repercutir sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario.



·      Si alguien tiene curiosidad, puede echarle un vistazo al artículo 80.4, párrafo segundo, de la Ley 55/2003. Verá que este precepto sólo exige la “consulta” (no la negociación) a las Organizaciones Sindicales cuando se trata del ejercicio de potestades organizativas que afectan a las condiciones de trabajo del personal estatutario. ¿Entonces? ¿Por qué digo que los servicios de salud tienen que negociar también ese caso? Pues lo digo porque así lo resolvió el Tribunal Supremo en una Sentencia que dictó en 2018, en la que concluyó que el Estatuto Básico del Empleado Público (que exige la “negociación” también en ese supuesto) prevalecía sobre la Ley 55/2003.






En consecuencia, por muy plausible que sea la “instrucción” nº 17º, no parece que la ley haya sido respetada. Lo que falta ahora es, efectivamente, la voz de los sindicatos, porque ha sido con ellos con quienes el SES no ha negociado.





Comentarios

  1. Hola
    Comparto la opinión de la ilegalidad del documento. Es un agravio comparativo para con todo el personal sanitario y no snaitario que atiende a pacientes con sospecha o certeza de estar contagiado por el COVID19.
    Quisiera saber las pasos a seguir para reclamar la anulación de dicha instrucción.
    Gracias de antemano.
    Un saludo.

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  2. Una vez más chapó!!! Vamos a lucharlo, o todos moros o todos cristianos!!! ... lo de los sindicatos, aunque sea ilegal, que lo peleen ellos, que yo estoy mu'jartita!!!😁

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  3. Hola, permítanme que no comparta la opinión de ilegalidad, como tampoco lo considero un agravio para las contrataciones posteriores al 15 de marzo, considero que estar en primera línea en contacto continuo con pacientes Covid19, merece como poco que se nos puntúe doble como se está haciendo en otras CCAA, por favor que no prime el pánico de sumar más puntos a l@s que estamos en la cola de la Bolsa de Empleo, no vamos a pasar por encima de nadie, menos de los que más se quejan que son los que más puntos tienen. Seamos equitativos y generosos para l@s que nos estamos jugando el pellejo cada día cuando compañer@s con más puntos se han negado a aceptar este tipo de contratos. Un saludo compañeros

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  4. Al anónimo de las 20:03. Respeto tu opinión pero estoy en desacuerdo contigo. Creo que es una medida totalmente discriminatoria. Yo, como muchos de mis compañeros, tengo un contrato anterior al 15 de marzo y, al igual que tú, estoy en primera línea. Sufriendo la falta de material, supliendo las bajas de compañeros con más horas de trabajo, en definitiva, nada que tú no sepas. ¿Te parece justo, que a ti te puntúen el doble que a mi, sólo porque mi contrato fue anterior al tuyo?

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