En el día de hoy (16.09.2020),
la Dirección Gerencia del SES ha publicado una Resolución de 11.09.2020 por la
que hace públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos referentes
al corte de actualización de valoración de méritos del 30.09.2020, en la Bolsa
de Trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales
Características de esta categoría.
¿Cómo se puede impugnar
esa Resolución? Dos son las vías:
1. VÍA ADMINISTRATIVA, ANTE EL PROPIO SES: A TRAVÉS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
Este recurso es
potestativo, es decir, la interesada puede interponerlo si quiere, pero nada le
impide recurrir directamente a la vía judicial.
El plazo para
interponer este recurso es de un mes (finalizaría el 16 de octubre) y se dirige
a la propia Dirección-Gerencia del SES, que dispondrá de otro mes para
resolverlo.
Si el SES desestimara
nuestro recurso dentro de ese mes, dispondremos de un nuevo plazo de dos meses
para recurrir a la vía judicial.
Si el SES no resuelve
nuestro recurso en el plazo de un mes (desde que fuera interpuesto), tenemos
dos opciones:
1. Esperar a que resuelva (la ley
dice que la Administración debe resolver en todo caso);
2. No
esperar más tiempo y recurrir a la vía judicial.
Se puede aprovechar
este recurso para solicitar la vista no sólo de nuestro expediente sino el de
otras aspirantes.
* El recurso de
reposición se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
2. VÍA JUDICIAL
Como he señalado
anteriormente, la interesada puede recurrir directamente la Resolución de la
Dirección-Gerencia del SES ante la vía judicial a través de una demanda
contencioso-administrativa, sin necesidad de interponer previamente el recurso
de reposición.
Grosso modo, indicar
que el procedimiento judicial sigue los siguientes pasos:
Paso 1: interposición
de demanda.
Paso 2: el Juzgado
señala fecha para la celebración del juicio y requiere al SES para que, 15 días
antes del juicio, aporte nuestro expediente administrativo.
En
este tipo de juicios, el expediente administrativo tiene una importancia
capital puesto que en el mismo debe constar la explicación de la valoración de
nuestros méritos –motivación-.
A la vista del
expediente, podemos decidir continuar con el procedimiento judicial o desistir
(nunca nos han impuesto las costas cuando hemos desistido en este
momento).
Paso 3: juicio (vista).
* Costas: si nuestra
demanda es desestimada, el juez nos impondrá las costas (salvo que aprecie
razones para no hacerlo). Esas “costas” son los honorarios del letrado del SES
(para este tipo de juicio suele ascender a unos 1400 euros).
Les dejo publicado a
continuación un modelo de recurso de reposición:
AL DIRECTOR
GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
(Avda. de las
Américas, 2. 06800, Mérida)
Asunto: listado definitivo Bolsa trabajo publicado
el 16.09.2020 / Corte
actualización de 30.09.2019
Categoría: Enfermera
Trámite: recurso de reposición / disconformidad
valoración de méritos
D/D.ª__________________________________________,
mayor de edad, provisto/a con DNI núm._____________________, con domicilio a
efectos de notificaciones en___________________________________________________________,
comparece y, como mejor proceda, DICE
Que, por medio del presente escrito,
viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de fecha 11.09.2020
(publicada el 16.09.2020) por la que esa Dirección General hace públicos los
listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referente al corte de
actualización de valoración de méritos del 30.09.2020, en la Bolsa de Trabajo
en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de
esta categoría, convocada por Resolución de 23.09.2014, en las Instituciones
Sanitarias del SES, con base en las
siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Quien suscribe figura en el
referido listado definitivo (con número de solicitud _____) con la siguiente
puntuación:
Misma Cat |
Cat Equiv |
Otra Cat |
C.Priv |
OtraAP |
Invest |
Forma |
Nota |
|
El motivo de disconformidad de la dicente tiene que
ver con la puntuación otorgada en el apartado _____________________ toda vez
que no se corresponde con los méritos debidamente acreditados en plazo y forma,
que fueron los siguientes:
1. _______________________ (concretar
el documento aportado, que debe ser el exigido en la convocatoria), que hacían
a quien suscribe acreedora de ____ puntos por tal concepto. Sin embargo,
en el listado definitivo, este mérito ha sido valorado con ___ puntos.
2. ___________________________
3. ___________________________
*
IMPORTANTE: Si al revisar la documentación aportada se advirtiera la comisión
de un error, este es el momento de subsanarlo. Por ej: si se aportó un
documento distinto al que exige el Pacto.
SEGUNDA.- Quien suscribe
tampoco está de acuerdo con la puntuación otorgada por __________________
TERCERA.- ________________________
Por lo expuesto,
SOLICITA AL DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO
EXTREMEÑO DE SALUD que teniendo por presentado este
escrito junto con el documento/s que acompaña al mismo se sirva admitirlos y,
en su virtud, dicte Resolución por la que, en el listado definitivo, otorgue a
quien suscribe __________ puntos en concepto de _____________________________.
Significar que la intención de la dicente es cumplir escrupulosamente con las
bases de la convocatoria
En_______________ para Mérida, a 16 de septiembre de 2020.
OTROSÍ
DIGO que
interesa a la dicente le sea facilitada copia del documento (acta) donde
consten la motivación de sus méritos a fin de tener cabal conocimiento de las
razones por las que no le han sido computados todos los méritos presentados.
Fdo.:
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