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BOLSA TRABAJO SES. CATEGORÍA ENFERMERA. CORTE ACTUALIZACIÓN MÉRITOS DEL 30.09.2019

 





En el día de hoy (16.09.2020), la Dirección Gerencia del SES ha publicado una Resolución de 11.09.2020 por la que hace públicos los listados definitivos de admitidos y excluidos referentes al corte de actualización de valoración de méritos del 30.09.2020, en la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría.

 

¿Cómo se puede impugnar esa Resolución? Dos son las vías:

 

1. VÍA ADMINISTRATIVA, ANTE EL PROPIO SES: A TRAVÉS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

 

Este recurso es potestativo, es decir, la interesada puede interponerlo si quiere, pero nada le impide recurrir directamente a la vía judicial.

 

El plazo para interponer este recurso es de un mes (finalizaría el 16 de octubre) y se dirige a la propia Dirección-Gerencia del SES, que dispondrá de otro mes para resolverlo.

 

Si el SES desestimara nuestro recurso dentro de ese mes, dispondremos de un nuevo plazo de dos meses para recurrir a la vía judicial.

 

Si el SES no resuelve nuestro recurso en el plazo de un mes (desde que fuera interpuesto), tenemos dos opciones:


         1. Esperar a que resuelva (la ley dice que la Administración debe resolver en todo caso);

2. No esperar más tiempo y recurrir a la vía judicial.

 

Se puede aprovechar este recurso para solicitar la vista no sólo de nuestro expediente sino el de otras aspirantes.

 

* El recurso de reposición se regula en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

  

2. VÍA JUDICIAL

  

Como he señalado anteriormente, la interesada puede recurrir directamente la Resolución de la Dirección-Gerencia del SES ante la vía judicial a través de una demanda contencioso-administrativa, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición.

 

Grosso modo, indicar que el procedimiento judicial sigue los siguientes pasos:

 

Paso 1: interposición de demanda.

 

Paso 2: el Juzgado señala fecha para la celebración del juicio y requiere al SES para que, 15 días antes del juicio, aporte nuestro expediente administrativo.

 

En este tipo de juicios, el expediente administrativo tiene una importancia capital puesto que en el mismo debe constar la explicación de la valoración de nuestros méritos –motivación-.

 

A la vista del expediente, podemos decidir continuar con el procedimiento judicial o desistir (nunca nos han impuesto las costas cuando hemos desistido  en este momento).

 

Paso 3: juicio (vista).

 

 

* Costas: si nuestra demanda es desestimada, el juez nos impondrá las costas (salvo que aprecie razones para no hacerlo). Esas “costas” son los honorarios del letrado del SES (para este tipo de juicio suele ascender a unos 1400 euros).

 

 

 

Les dejo publicado a continuación un modelo de recurso de reposición:

 

 

 

AL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

(Avda. de las Américas, 2. 06800, Mérida)

 

 

Asunto: listado definitivo Bolsa trabajo publicado el 16.09.2020   /   Corte actualización de 30.09.2019

 

Categoría: Enfermera

 

Trámite: recurso de reposición  /  disconformidad valoración de méritos

 

D/D.ª__________________________________________, mayor de edad, provisto/a con DNI núm._____________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE

 

            Que, por medio del presente escrito, viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución de fecha 11.09.2020 (publicada el 16.09.2020) por la que esa Dirección General hace públicos los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos referente al corte de actualización de valoración de méritos del 30.09.2020, en la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, convocada por Resolución de 23.09.2014, en las Instituciones Sanitarias del SES, con  base en las siguientes

 

ALEGACIONES

 

            PRIMERA.- Quien suscribe figura en el referido listado definitivo (con número de solicitud _____) con la siguiente puntuación:

 

Misma Cat

Cat Equiv

Otra Cat

C.Priv

OtraAP

Invest

Forma

Nota



 

 

El motivo de disconformidad de la dicente tiene que ver con la puntuación otorgada en el apartado _____________________ toda vez que no se corresponde con los méritos debidamente acreditados en plazo y forma, que fueron los siguientes:

1.    _______________________ (concretar el documento aportado, que debe ser el exigido en la convocatoria), que hacían a quien suscribe acreedora de ____ puntos por tal concepto.  Sin embargo, en el listado definitivo, este mérito ha sido valorado con ___ puntos.

2.    ___________________________

3.    ___________________________

 

 

* IMPORTANTE: Si al revisar la documentación aportada se advirtiera la comisión de un error, este es el momento de subsanarlo. Por ej: si se aportó un documento distinto al que exige el Pacto.

 

SEGUNDA.- Quien suscribe tampoco está de acuerdo con la puntuación otorgada por __________________

 

TERCERA.- ________________________

 

Por lo expuesto,

 

            SOLICITA AL DIRECTOR-GERENTE DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD que teniendo por presentado este escrito junto con el documento/s que acompaña al mismo se sirva admitirlos y, en su virtud, dicte Resolución por la que, en el listado definitivo, otorgue a quien suscribe __________ puntos en concepto de _____________________________.

 

          Significar que la intención de la dicente es cumplir escrupulosamente con las bases de la convocatoria                    

 

          En_______________ para Mérida, a 16 de septiembre de 2020.

 

OTROSÍ DIGO que interesa a la dicente le sea facilitada copia del documento (acta) donde consten la motivación de sus méritos a fin de tener cabal conocimiento de las razones por las que no le han sido computados todos los méritos presentados.

 

Fdo.:

 

 



 

 


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