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INFORMACIÓN SOBRE OPE SES 2017-2018: ACUERDO DEL TRIBUNAL DE SELECCIÓN DEL 31 DE AGOSTO 2020

 


INFORMACIÓN SOBRE PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIONES DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017 Y 23 DE FEBRERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SES (DOE Nº 187, DE 28 DE SEPTIEMBRE Y DOE Nº 45, DE 5 DE MARZO)

 




Hoy, 2 de septiembre de 2020, se ha publicado en https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php el Acuerdo del Tribunal de selección adoptado el pasado 31 de agosto en virtud del cual, a raíz de las alegaciones formuladas por los aspirantes a las valoraciones de méritos publicadas por Acuerdo del 28 de mayo de 2020 (trámite de alegaciones previsto en la base 8.2 de la convocatoria), modifica la puntuación otorgada en un principio a algunos de ellos.

 

Frente a este Acuerdo de 31.08.2020 (con el que se ha de entender resuelta la fase de concurso), la convocatoria no prevé la posibilidad de interponer un recurso. Para despejar cualquier duda al respecto, transcribo a continuación la base 8.2 de la convocatoria: << Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará pública, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, abriéndose un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en el que los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso >>.

 

Lo que sí ordena la convocatoria  en su base 9 es que, tras la resolución de la fase de concurso, el Tribunal de selección proceda a la suma de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, y publique una relación provisional de aprobados por orden de puntuación total clasificada por turnos, siendo que, frente a esa relación provisional con la suma de ambas calificaciones, debe abrirse un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones. Será en este momento (publicada esa relación provisional) cuando sea abra un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones.

 

 

No obstante lo anterior, y aunque, como digo, la convocatoria no prevé la posibilidad de formular recurso contra el acuerdo de 31.08.2020, nada impide a quien lo considere oportuno presentar un recurso contra el mismo, dirigiéndolo al Director-Gerente del SES.

 


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