INFORMACIÓN
SOBRE PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS MEDIANTE RESOLUCIONES DE 18 DE SEPTIEMBRE
DE 2017 Y 23 DE FEBRERO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SES (DOE Nº 187,
DE 28 DE SEPTIEMBRE Y DOE Nº 45, DE 5 DE MARZO)
Hoy, 2 de septiembre de 2020, se ha publicado en https://convocatoriasses.gobex.es/empleopublico.php
el
Acuerdo del Tribunal de selección adoptado el pasado 31 de agosto en virtud del
cual, a raíz de las alegaciones formuladas por los aspirantes a las
valoraciones de méritos publicadas por Acuerdo del 28 de mayo de 2020 (trámite
de alegaciones previsto en la base 8.2 de la convocatoria), modifica la
puntuación otorgada en un principio a algunos de ellos.
Frente a este Acuerdo de 31.08.2020 (con el que se ha de
entender resuelta la fase de concurso), la convocatoria no prevé la
posibilidad de interponer un recurso. Para despejar cualquier duda al
respecto, transcribo a continuación la base 8.2 de la convocatoria: <<
Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará pública, por el mismo
procedimiento dispuesto para la fase de oposición, la relación de aspirantes
con la puntuación obtenida en el concurso de méritos, abriéndose un plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, en
el que los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes,
las cuales no tendrán carácter de recurso >>.
Lo que sí ordena la convocatoria en su base 9 es que, tras la resolución de la
fase de concurso, el Tribunal de selección proceda a la suma de las
calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, y publique
una relación provisional de aprobados por orden de puntuación total
clasificada por turnos, siendo que, frente a esa relación provisional con la
suma de ambas calificaciones, debe abrirse un nuevo plazo de diez días para
formular alegaciones. Será en este momento (publicada esa relación provisional)
cuando sea abra un nuevo plazo de diez días para formular alegaciones.
No obstante lo anterior, y aunque, como digo, la
convocatoria no prevé la posibilidad de formular recurso contra el acuerdo de
31.08.2020, nada impide a quien lo considere oportuno presentar un recurso
contra el mismo, dirigiéndolo al Director-Gerente del SES.
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