Una aproximación a mi trabajo como abogado.
Gracias a Marta Sánchez y al equipo de prontopro.es
Experto
en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y función pública.
Raúl
Tardío López, de 43 años y natural de Badajoz, es abogado colegiado en el
Iltre. Colegio de Abogados de Badajoz. Desde 2001 se dedica, especialmente, a
un ámbito jurídico muy específico y sujeto a controversias, como es la función
pública, caracterizado por una extenuante y confusa normativa que obliga a una
permanente formación y actualización en Derecho Administrativo y Derecho
Laboral. Raúl considera que el trabajo, la atención y la dedicación demuestran
el firme compromiso de un abogado para con la defensa de los intereses de sus
clientes. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Máster
Universitario en Derecho Sanitario por la Universidad CEU San Pablo de Madrid,
se considera un absoluto apasionado del conocimiento (a los estudios de
doctorado se suman numerosos cursos de formación jurídica así como la
organización de jornadas de Derecho Sanitario), convencido del futuro de la
mediación en la resolución de conflictos, incluidos por supuesto los
sanitarios (mediador por el Consejo General de la Abogacía), asesor jurídico
del Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, coautor de la obra
“Ejercer como Enfermero” (publicado por la editorial Aranzadi) y cofundador de
la Asociación AEPYDES y publica, en su blog, artículos jurídicos de interés.
Lleva personalmente una cuenta en twitter centrada en el ámbito sanitario desde
enero de 2015). Raúl tiene despacho propio, aunque cuenta con la colaboración
de excelentes compañeros abogados como María de los Ángeles Calzadilla Gamero y
Adolfo Fernández Díaz. Trabaja también como asesor jurídico del Iltre. Colegio
Oficial de Enfermeros de Badajoz desde 2001. La materia sobre la que más
trabaja es función pública. Colabora igualmente como abogado con el sindicato
SGTEX para asuntos laborales y con el Colegio de Técnicos Radiólogos de
Extremadura. Está especializado en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y
función pública. Está preparando una base de datos con informes jurídicos
propios (anonimizados) que responden a consultas concretas, sobre todo en
materias de función pública. Espera contar con unos 200 informes propios a
finales de este año y sumar ese mismo número de informes jurídicos cada año. Su
motivación fundamental para desempeñar este trabajo es conocer el
funcionamiento de la Administración pública, su origen, los principios que la
rigen, entre otras razones, para poner cerco a los abusos e injusticias
laborales que se cometen en su seno, un día sí y otro también, sobre todo
contra quienes trabajan en ella.
¿Cuál es el proceso que se debe seguir para pedir una cita con vd?
Para
enfermeras inscritas en el colegio de Enfermeros de Badajoz, dirigiéndose al
propio colegio, a través del correo electrónico o del teléfono. En los demás
casos, pueden contactar conmigo enviando un correo electrónico o por teléfono
¿Cuáles son las etapas de un procedimiento contra la Administración Pública?
Digamos
que quien decide enfrentarse a la Administración Pública, ya como empleado, ya
como particular, tiene que agotar una primera fase (la administrativa) para
darle la "oportunidad" a la Administración de rectificar los actos
que han originado la situación conflictiva. De no conseguirlo (que suele ser lo
habitual), esto es, tras agotar esa vía administrativa, se abre entonces la
posibilidad de acudir a la vía judicial (que será la jurisdicción Contencioso-administrativa,
salvo para el personal laboral o para materias concretas). No suelen ser, por
estos motivos, procesos cortos.
¿Cuánto tiempo en promedio podría durar un juicio contencioso administrativo? ¿Qué factores afectan este tiempo?
La
duración dependerá de la clase de procedimiento (si es abreviado, ordinario,
para la protección de derechos fundamentales, etc) y de si la sentencia que se
dicte en primera instancia es o no recurrible. En Extremadura, un proceso
judicial contencioso-administrativo puede prolongarse, en primera instancia
(desde la presentación de la demanda), unos cinco meses. Si la sentencia que se
dicte es recurrible, sumaríamos unos dos meses más. Eso sí, es preferible pecar
de prudente antes de aventurarse a hablar de plazos, porque cada caso es
diferente. Siempre serán aproximados. En la jurisdicción social sucede lo mismo
y, en Extremadura, los plazos son parecidos a los de la Jurisdicción
contencioso-administrativa.
¿Cuáles son, en breve, los derechos de un administrado/sancionado mientras no sea sancionado?
Lo
primero que hay que precisar, es que tanto el personal que trabaja para la
Administración Pública como cualquier otro ciudadano están sometidos a la
potestad disciplinaria (primer caso) y sancionadora (segundo caso). Se trata
del Derecho punitivo del que goza la Administración. Es decir, ante una posible
comisión de una infracción tipificada legalmente, la Administración está
habilitada para actuar/reprender a sus empleados/ ciudadanos. Eso sí, incoando
en todo caso el preceptivo procedimiento administrativo a fin de garantizar el
fundamental derecho de defensa de quien es objeto del mismo. Y tendrá que ser
en el curso de ese procedimiento donde se puedan acordar, de forma motivada,
medidas provisionales (cautelares) para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.
Medidas que, claro está, puedan afectar a la esfera de derechos del
expedientado. Por ejemplo, en el concreto ámbito del personal estatutario que
trabaja en Sanidad, el artículo 75.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece
que: <>. En caso de no adoptarse medidas cautelares, y hasta que no
recaiga sanción, la persona expedientada (ya empleado público, ya ciudadano)
gozará de todos los derechos.
Comentarios
Publicar un comentario