Ir al contenido principal

Breve entrevista para prontopro

 Una aproximación a mi trabajo como abogado. 

Gracias a Marta Sánchez y al equipo de prontopro.es


Entrevista para prontopro


Experto en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y función pública.

Raúl Tardío López, de 43 años y natural de Badajoz, es abogado colegiado en el Iltre. Colegio de Abogados de Badajoz. Desde 2001 se dedica, especialmente, a un ámbito jurídico muy específico y sujeto a controversias, como es la función pública, caracterizado por una extenuante y confusa normativa que obliga a una permanente formación y actualización en Derecho Administrativo y Derecho Laboral. Raúl considera que el trabajo, la atención y la dedicación demuestran el firme compromiso de un abogado para con la defensa de los intereses de sus clientes. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Máster Universitario en Derecho Sanitario por la Universidad CEU San Pablo de Madrid, se considera un absoluto apasionado del conocimiento (a los estudios de doctorado se suman numerosos cursos de formación jurídica así como la organización de jornadas de Derecho Sanitario), convencido del futuro de la mediación en la resolución de conflictos, incluidos por supuesto los sanitarios (mediador por el Consejo General de la Abogacía), asesor jurídico del Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, coautor de la obra “Ejercer como Enfermero” (publicado por la editorial Aranzadi) y cofundador de la Asociación AEPYDES y publica, en su blog, artículos jurídicos de interés. Lleva personalmente una cuenta en twitter centrada en el ámbito sanitario desde enero de 2015). Raúl tiene despacho propio, aunque cuenta con la colaboración de excelentes compañeros abogados como María de los Ángeles Calzadilla Gamero y Adolfo Fernández Díaz. Trabaja también como asesor jurídico del Iltre. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz desde 2001. La materia sobre la que más trabaja es función pública. Colabora igualmente como abogado con el sindicato SGTEX para asuntos laborales y con el Colegio de Técnicos Radiólogos de Extremadura. Está especializado en Derecho Administrativo, Derecho Laboral y función pública. Está preparando una base de datos con informes jurídicos propios (anonimizados) que responden a consultas concretas, sobre todo en materias de función pública. Espera contar con unos 200 informes propios a finales de este año y sumar ese mismo número de informes jurídicos cada año. Su motivación fundamental para desempeñar este trabajo es conocer el funcionamiento de la Administración pública, su origen, los principios que la rigen, entre otras razones, para poner cerco a los abusos e injusticias laborales que se cometen en su seno, un día sí y otro también, sobre todo contra quienes trabajan en ella.


 ¿Cuál es el proceso que se debe seguir para pedir una cita con vd? 


Para enfermeras inscritas en el colegio de Enfermeros de Badajoz, dirigiéndose al propio colegio, a través del correo electrónico o del teléfono. En los demás casos, pueden contactar conmigo enviando un correo electrónico o por teléfono

 

 ¿Cuáles son las etapas de un procedimiento contra la Administración Pública? 


Digamos que quien decide enfrentarse a la Administración Pública, ya como empleado, ya como particular, tiene que agotar una primera fase (la administrativa) para darle la "oportunidad" a la Administración de rectificar los actos que han originado la situación conflictiva. De no conseguirlo (que suele ser lo habitual), esto es, tras agotar esa vía administrativa, se abre entonces la posibilidad de acudir a la vía judicial (que será la jurisdicción Contencioso-administrativa, salvo para el personal laboral o para materias concretas). No suelen ser, por estos motivos, procesos cortos.


¿Cuánto tiempo en promedio podría durar un juicio contencioso administrativo? ¿Qué factores afectan este tiempo? 

La duración dependerá de la clase de procedimiento (si es abreviado, ordinario, para la protección de derechos fundamentales, etc) y de si la sentencia que se dicte en primera instancia es o no recurrible. En Extremadura, un proceso judicial contencioso-administrativo puede prolongarse, en primera instancia (desde la presentación de la demanda), unos cinco meses. Si la sentencia que se dicte es recurrible, sumaríamos unos dos meses más. Eso sí, es preferible pecar de prudente antes de aventurarse a hablar de plazos, porque cada caso es diferente. Siempre serán aproximados. En la jurisdicción social sucede lo mismo y, en Extremadura, los plazos son parecidos a los de la Jurisdicción contencioso-administrativa.


¿Cuáles son, en breve, los derechos de un administrado/sancionado mientras no sea sancionado? 


Lo primero que hay que precisar, es que tanto el personal que trabaja para la Administración Pública como cualquier otro ciudadano están sometidos a la potestad disciplinaria (primer caso) y sancionadora (segundo caso). Se trata del Derecho punitivo del que goza la Administración. Es decir, ante una posible comisión de una infracción tipificada legalmente, la Administración está habilitada para actuar/reprender a sus empleados/ ciudadanos. Eso sí, incoando en todo caso el preceptivo procedimiento administrativo a fin de garantizar el fundamental derecho de defensa de quien es objeto del mismo. Y tendrá que ser en el curso de ese procedimiento donde se puedan acordar, de forma motivada, medidas provisionales (cautelares) para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Medidas que, claro está, puedan afectar a la esfera de derechos del expedientado. Por ejemplo, en el concreto ámbito del personal estatutario que trabaja en Sanidad, el artículo 75.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud establece que: <>. En caso de no adoptarse medidas cautelares, y hasta que no recaiga sanción, la persona expedientada (ya empleado público, ya ciudadano) gozará de todos los derechos.

 


Una aproximación a mi trabajo. prontopro.es/ba/badajoz/buf
Gracias a Marta Sánchez y a la web prontopro.es

Comentarios

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trienios

MODELO ALEGACIONES A FASE DE MÉRITOS OPOSICIONES (112)

AL TRIBUNAL DE SELECCIÓN SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (Avenida de las Américas 2, 06800 Mérida) Convocatoria: proceso selectivo convocado por Resolución de 18.09.2017, de la Dirección Gerencia, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Enfermero/a de Urgencia de Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias del SES Trámite: alegaciones frente a valoración de méritos / Resolución de 11 de abril de 2019 del Secretario del Tribunal de selección D.ª _____________________________ , mayor de edad, Enfermera, provista con DNI núm.________________, con domicilio a efectos de notificaciones en______________________________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE            Que, con fecha 15.04.2019, fue publicada Resolución de 11 de abril de 2019 por la que el Secretario del Tribunal de las pruebas informa que, por unanimidad de sus miembros, se adoptaron los

SOBRE LOS CRITERIOS DE CESE DE INTERINOS EN EL SES

  El presente estudio se elabora con el arriesgado propósito de dilucidar: i) por un lado, si se ajusta a Derecho la fijación por parte del SES de criterios de cese de personal interino con los que determinar qué concretos trabajadores de ese colectivo deben resultar afectados (cesados) por procesos de selección para personal estatutario fijo;  ii) por otro, si los actuales criterios obedecen, en todo caso, a razones de interés público.   Antes de abordar el objeto de este ensayo, p ermítanme comenzar la exposición recordando brevemente en qué supuestos la ley permite la suscripción de un nombramiento de interinidad en función pública y, más en concreto, en el ámbito de los servicios de salud, y cuándo ha de finalizar.   El artículo 10.1, letra a), del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, EBEP) justificará el nombramiento de funcionarios interinos <<