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RESIDENCIAS DE MAYORES PRIVADAS: ALEGACIONES A LISTADO PROVISIONAL DE MÉRITOS

 



Ante la contumaz negativa del SES a valorar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia adquirida en residencias de mayores privadas inadmisible tras las dos sentencias dictadas en fechas muy recientes por el Tribunal Supremo (la segunda, el mes pasado)—, publico modelo de escrito de alegaciones por el que se interesa su cómputo.

  

No. No tiene razón alguna que el SES se siga negando a computar esa experiencia, porque el Tribunal Supremo, con aquellas dos sentencias, ya ha zanjado la controversia, rechazando el argumento de que se venía sirviendo el SES para fundar esa preterición, a saber: la titularidad (privada) de esos centros. 

 

En supuestos que guardan sustanciales similitudes con el presente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ya reprochó al SES que no procediera de oficio a la revisión de las listas para garantizar el principio de igualdad. Porque, efectivamente, está en liza el principio de igualdad. 

 

Es intolerable que toda una administración pública juegue con las expectativas laborales de miles de aspirantes, cuyo futuro inmediato, y también mediato [las bolsas de trabajo y los procesos selectivos de adquisición de la condición de personal estatutario fijo no dejan de funcionar a modo de vasos comunicantes], depende de la posición que ocupen en esas listas de espera. Los daños [económicos, administrativos, profesionales…] que se les pueden ocasionar son irreparables. Y tienen familia, señores del SES. Los aspirantes que conforman sus Bolsas de Trabajo tienen familia. O se les olvida a Vds. este extremo o les importa poco. 

 

El SES debería mostrarse exquisito a la hora de ordenar a los aspirantes en sus bolsas de trabajo, no sólo revisando con diligencia sus méritos [actuando, cuando menos, con la misma diligencia que exige], sino cumpliendo escrupulosamente la ley y las sentencias de los tribunales de justicia, con más razón aún si cabe cuando esas sentencias comprometen el principio de igualdad. De hecho, parece oportuno recordarle a los gestores del SES que los aspirantes no participan en la redacción de las normas y pactos que regulan el funcionamiento de las Bolsas de Trabajo, por lo que las lamentables imprecisiones terminológicas de que adolecen no pueden ser interpretadas en sentido restrictivo. 

 

Ya está bien de que un servicio público de salud siga recurriendo al “copia y pega” cuando redacta convocatorias. Ya está bien. Es indignante. Indignante y ventajista porque, claro, los afectados son Enfermeros, Médicos, TCAE, etc, y entre sus deberes y obligaciones no figura el conocimiento del Derecho Administrativo, de sus reglas, de sus principios. Como tampoco se pueden permitir los Gabinetes Jurídicos de que Vds. disponen, cuyo coste también sufragan ellos. 

 

Por favor, conspicuos gestores del SES, explíquenles Vds. a los aspirantes la diferencia clarísima que existe entre “institución sanitaria” y “centro sanitario”. Ilústrennos a todos. De paso, aclárennos por qué utilizan de manera indistinta ambos términos en sus convocatorias. 

 

 

*En el modelo que publico se dice que se adjunta nuevamente la documentación ya aportada, acreditativa de la realidad de esa experiencia profesional, por lo que habría que volver a presentarla [si bien, en estricta legalidad, no es necesaria su presentación].

 

 


A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ASUNTOS GENERALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

(Avda. de las Américas, 2. 06800, Mérida)


Asunto: listado provisional Bolsa trabajo publicado el 03/03/2023

Categoría: Enfermera

Trámite: alegaciones  /  disconformidad valoración de méritos


D./D.ª_______________________________, mayor de edad, provisto/a con DNI núm._____________________, con domicilio a efectos de notificaciones en___________________________________________________________, comparece y, como mejor proceda, DICE

 

               Que, con fecha 3 de marzo de 2023, ha sido publicada la Resolución de 20 de febrero de 2023 por la que esa Dirección General hace públicos los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, convocada por Resolución de 23 de septiembre de 2014, en las Instituciones Sanitarias del SES.

 

              Que, por medio del presente escrito, dentro del plazo de diez días concedido, el/la dicente viene a mostrar su disconformidad con la puntuación asignada en el apartado experiencia profesional ante la falta de valoración de los servicios que prestó en la residencia de mayores IDENTIFICAR LA/S RESIDENCIA/S, y ello con base en las siguientes

 

ALEGACIONES

 

              PRIMERA.- La negativa de ese servicio de salud a valorar los servicios prestados por el/la dicente en residencias de mayores privadas [cuya realidad vuelve a acreditar con la documentación adjunta] es contraria a Derecho toda vez que infringe la convocatoria por la que se constituyeron las bolsas de trabajo en la categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del SES.

 

              Cumple recordar que en la base 4.1.1 de la citada convocatoria [que reproducía la cláusula 6.4.1 del Pacto de 17 de enero de 2013] se valoraba el trabajo realizado en «Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de Centros Privados del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura». Sin embargo, esa base resultó afectada por un Pacto de 13 de abril de 2016 [DOE núm. 94, del 18 de mayo de 2016], que modificó la citada cláusula 6.4.1 de forma que, en adelante, se valorarían «[l]os servicios prestados en plazas de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en Centros o Instituciones sanitarias privadas nacionales o de la Unión Europea».

 

              No parece baladí recordar que, según la jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo, las bases de las convocatorias << […] son la ley del proceso selectivo y que vinculan a los aspirantes y a la Administración >> [por todas, sentencia 525/2020, de 20/05/2020, rec. casación 6004/2017, FD 5].

 

              SEGUNDA.- Más grave aún. La negativa de ese servicio de salud a valorar los servicios prestados por el/la dicente en residencias de mayores privadas se aparta, incomprensiblemente, de lo resuelto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencias núm. 1282/2022, de fecha 13 de octubre [rec. 3832/2020], y núm. 147/2023, de fecha 8 de febrero [rec. 4455/2020] y, a raíz de ello, vulnera el PRINCIPIO DE IGUALDAD que rige el acceso a la función pública (ex. arts. 14 y 23.2).

 

              Es así. En las sentencias antes referidas, el Tribunal Supremo condenó a ese servicio de salud a computar en sus Bolsas de Trabajo la experiencia profesional adquirida por dos aspirantes (enfermeras) en residencias de mayores privadas tras rechazar que la titularidad (privada) de esos centros [argumento aducido por Vds.] fuera relevante para preterir su valoración.

 

              TERCERA.- En la vulneración del principio de igualdad abunda el hecho de que sí computen los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores públicas cuando: i) la normativa aplicable a residencias de mayores privadas y públicas es coincidente; ii) tanto unas como otras están sujetas al mismo régimen de autorizaciones, controles, inspecciones; iii) la titulación exigida a los profesionales sanitarios, así como sus funciones, son exactamente las mismas; iv) la prestación de servicios en todos esos centros, públicos y privados, se realiza en igualdad de condiciones de eficacia, eficiencia y calidad; v) el sector público y el privado conforman el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, configurado como red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios, públicos y privados [art. 6.2 Ley de Dependencia].

 

              Procede traer a colación la doctrina del Tribunal Constitucional [por todas, STC 48/1998, de 2 de marzo] según la cual la configuración de las condiciones de acceso por vía negativa requiere una mayor y más severa justificación objetiva y racional para superar el juicio que el art. 23.2 CE impone.

 

              Por lo expuesto,

 

              SOLICITA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ASUNTOS GENERALES DEL SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que acompaña al mismo se sirva admitirlos y, en su virtud, compute como mérito, en el listado definitivo, la experiencia profesional adquirida en la/s residencia/s de mayores ____________________.


En Mérida, a 6 de marzo de 2023.    



Imagen obtenida de freepik: enlace a imagen en freepik 



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