Es
Vd. personal de un servicio de salud y se encuentra destinada en una Unidad en la
que ha venido haciendo guardias (atención continuada), por las que se le ha
venido abonando un complemento retributivo. Sucede entonces que Vd. se queda embarazada
y el servicio de salud deja de programarle guardias. Al no programarle guardias,
se le niega el derecho a devengar el complemento anudado a su realización.
Cabe
preguntarse si se ajusta a Derecho la negativa del servicio de salud a abonar el
complemento asociado a la realización de guardias a quien no se le programan a
causa del embarazo o si, por el contrario, esa decisión incurre en trato
discriminatorio.
¿Y
si las guardias se dejan de realizar porque se causa incapacidad temporal
motivada por el embarazo? ¿Serían situaciones equiparables?
En
el caso del Servicio Extremeño de Salud, éste argumenta que la normativa
autonómica justifica su negativa a pagar el complemento por guardias a quienes
no las hacen.
Contamos
con sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala
de lo Contencioso-Administrativo, en fechas muy recientes, fundada en jurisprudencia
de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
Para
más información, pueden dirigirse al Iltre. Colegio de Enfermeros de Badajoz -si
están colegiados- o a la Asociación para la Defensa del Personal de la Sanidad Extremeña
(ADPSE) si forman parte de la misma.
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