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BOLSAS DE TRABAJO: MÉRITOS COMUNES EN TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD

Seguro que muchos recuerdan una conocida canción de salsa inspirada en la igualmente célebre “Mack the knife”, que decía aquello de “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida”. ¡¡Y vaya si se sorprendió -para mal- el tal Pedro Navaja de Rubén Blades!!

Pues sí, de sorpresas va esta entrada, efectivamente. ¡¡¡Y qué sorpresas!!!

A veces, entre tanta norma o proyecto de norma, a uno le lleva su tiempo colocar la lupa en los textos que más les interesan. Es lo que me ha sucedido, y pido disculpas por ello, con un Proyecto de Real Decreto cuya lectura -obligada, créanme- satisfará y disgustará -espero que más lo primero que lo segundo- a quienes forman o quieren formar parte de las Bolsas de Trabajo del SES (enlace a proyecto),

Acumulando un retraso que va camino de los 13 años, este Proyecto de Real Decreto permite vislumbrar el cumplimiento del mandato contenido en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, que obligaba, allá por diciembre de 2003, a fijar CRITERIOS COMUNES para todos los Servicios de Salud a la hora de valorar méritos en la constitución de sus Bolsas de Trabajoa fin de garantizar el PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Sí, han leído bien: criterios comunes para todas las Bolsas de Trabajo de los Servicios de Salud…Trece años esperando…

Antes de adelantar los aspectos más relevantes que avanza este Proyecto (y que espero se vean reflejados en la norma definitiva), no puedo dejar de llamar la atención sobre un dato que considero muy importante, y que revela hasta qué punto se juega con el futuro de muchos profesionales: los Servicios de Salud (incluido el SES) tienen perfecto conocimiento de este Proyecto, lo que me produce un alto grado de hastío e indignación. Enseguida comprenderán por qué, y estoy convencido de que compartirán conmigo ese sentimiento.

Verán cómo les suena esto:

En el artículo 4.2, letra c), del Proyecto se ordena la valoración como mérito de la experiencia profesional adquirida no sólo en lo público sino también en centros privados y privados concertados.
En el artículo 5.2. se totalizan los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada (sin diferenciar el motivo a que responde esa reducción).
El artículo 6.1, letra a), computa a efectos de servicios prestados (entre otros supuestos) el tiempo de permanencia en excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar hasta el segundo grado, durante un máximo de 3 años.
El artículo 8 se habla de la formación reglada, reconociéndose como mérito la especializada.
En el artículo 11 se valoran las actividades de formación continuada acreditadas y no acreditadas.
En los artículos 14 y siguientes se habla de actividades científicas, docentes y de investigación.

Como pueden comprobar, el Proyecto recoge, punto por punto, todas y cada una de las pretensiones contenidas en los modelos de reclamación que @humanizasanidad hizo circular por las redes sociales. Pretensiones a las que el SES, de forma absolutamente inexplicable, se sigue oponiendo.

Espero y confío en que los tribunales de justicia -si no antes el SES- actúen en coherencia con la línea definida por el Proyecto, y accedan a las pretensiones deducidas por el Colegio de Enfermeros de Badajoz en fechas recientes, previamente formuladas por centenares de aspirantes.

De este Proyecto también me interesa destacar su Disposición adicional tercera, que se ocupa del valor de la superación de todo o parte de un proceso selectivo. La transcribo íntegramente:

“En estos procedimientos podrán establecerse dos opciones para ordenar a los aspirantes, en función de si la superación de todo o parte del proceso selectivo en la misma categoría y/o especialidad, del que trae causa el proceso de selección, se considera un mérito o una condición de prioridad.
Si se considera un mérito, la puntuación resultante de la aplicación del baremo, se incrementara en un 25%.
Si se considera una condición de prioridad, los candidatos que superaron el proceso selectivo y no obtuvieron plaza tendrán prioridad sobre el resto de aspirantes, que serán ordenados según la puntuación obtenida en el proceso selectivo
Las relaciones de aspirantes así constituidas tendrán una vigencia de tres años, a contar desde la resolución del proceso selectivo.
Podrá acordarse en el ámbito de negociación correspondiente que se mantenga la vigencia de las relaciones de aspirantes hasta que se convoque un nuevo proceso selectivo, o hasta que se renueven las relaciones de aspirantes de cada proceso selectivo de personal temporal. En estos supuestos el ámbito de negociación correspondiente deberá determinar cómo se incorporan los profesionales que no hayan participado en el proceso selectivo.
En los procesos de selección de personal temporal podrá negociarse, en los ámbitos correspondientes, que no se limite el valor relativo del apartado experiencia profesional. En caso de no existir este acuerdo, los apartados del baremo tendrán idéntico valor al previsto para los procedimientos de selección derivados de ofertas de empleo público.”


“Por la esquina del viejo barrio lo vi pasar…”


AEPYDES





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