Seguro que muchos recuerdan una
conocida canción de salsa inspirada en la igualmente célebre “Mack the knife”,
que decía aquello de “la vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida”.
¡¡Y vaya si se sorprendió -para mal- el tal Pedro Navaja de Rubén Blades!!
Pues sí, de sorpresas va esta
entrada, efectivamente. ¡¡¡Y qué sorpresas!!!
A veces, entre tanta norma o proyecto
de norma, a uno le lleva su tiempo colocar la lupa en los textos que más les
interesan. Es lo que me ha sucedido, y pido disculpas por ello, con un Proyecto
de Real Decreto cuya lectura -obligada, créanme- satisfará y disgustará -espero
que más lo primero que lo segundo- a quienes forman o quieren formar parte de
las Bolsas de Trabajo del SES (enlace a proyecto),
Acumulando un retraso que va camino
de los 13 años, este Proyecto de Real Decreto permite vislumbrar el
cumplimiento del mandato contenido en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, que
obligaba, allá por diciembre de 2003, a fijar CRITERIOS
COMUNES para todos los Servicios de Salud a la hora de valorar méritos en la
constitución de sus Bolsas de Trabajoa fin de garantizar el PRINCIPIO DE IGUALDAD.
Sí, han leído bien: criterios comunes
para todas las Bolsas de Trabajo de los Servicios de Salud…Trece años esperando…
Antes de adelantar los aspectos más
relevantes que avanza este Proyecto (y que espero se vean reflejados en la
norma definitiva), no puedo dejar de llamar la atención sobre un dato que
considero muy importante, y que revela hasta qué punto se juega con el futuro
de muchos profesionales: los Servicios de Salud (incluido el SES) tienen
perfecto conocimiento de este Proyecto, lo que me produce un alto grado de
hastío e indignación. Enseguida comprenderán por qué, y estoy convencido de que
compartirán conmigo ese sentimiento.
Verán cómo les suena esto:
En el artículo 4.2, letra c), del Proyecto se ordena la
valoración como mérito de la experiencia profesional adquirida no sólo en lo
público sino también en centros
privados y privados concertados.
En el artículo 5.2. se totalizan los servicios
prestados bajo la modalidad de reducción de jornada (sin diferenciar el motivo a que
responde esa reducción).
El artículo 6.1, letra a), computa a efectos de servicios prestados (entre otros supuestos) el tiempo de permanencia en
excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o para atender a un familiar
hasta el segundo grado, durante un máximo de 3 años.
El artículo 8 se habla de la
formación reglada, reconociéndose como mérito la especializada.
En el artículo 11 se valoran las actividades de formación continuada
acreditadas y no acreditadas.
En
los artículos 14 y siguientes se habla de actividades
científicas, docentes y de investigación.
Como pueden comprobar, el Proyecto
recoge, punto por punto, todas y cada una de las pretensiones contenidas en los
modelos de reclamación que @humanizasanidad hizo circular por las redes
sociales. Pretensiones a las que el SES, de forma absolutamente inexplicable,
se sigue oponiendo.
Espero y confío en que los tribunales
de justicia -si no antes el SES- actúen en coherencia con la línea definida por
el Proyecto, y accedan a las pretensiones deducidas por el Colegio de
Enfermeros de Badajoz en fechas recientes, previamente formuladas por
centenares de aspirantes.
De este Proyecto también me interesa
destacar su Disposición
adicional tercera, que se ocupa del valor de la superación de todo o parte
de un proceso selectivo. La transcribo íntegramente:
“En
estos procedimientos podrán establecerse dos opciones para ordenar a los
aspirantes, en función de si la superación de todo o parte del proceso
selectivo en la misma categoría y/o especialidad, del que trae causa el proceso
de selección, se considera un mérito o una condición de prioridad.
Si
se considera un mérito, la puntuación resultante de la aplicación del baremo,
se incrementara en un 25%.
Si
se considera una condición de prioridad, los candidatos que superaron el
proceso selectivo y no obtuvieron plaza tendrán prioridad sobre el resto de
aspirantes, que serán ordenados según la puntuación obtenida en el proceso
selectivo
Las
relaciones de aspirantes así constituidas tendrán una vigencia de tres años, a
contar desde la resolución del proceso selectivo.
Podrá
acordarse en el ámbito de negociación correspondiente que se mantenga la
vigencia de las relaciones de aspirantes hasta que se convoque un nuevo proceso
selectivo, o hasta que se renueven las relaciones de aspirantes de cada proceso
selectivo de personal temporal. En estos supuestos el ámbito de negociación
correspondiente deberá determinar cómo se incorporan los profesionales que no
hayan participado en el proceso selectivo.
En
los procesos de selección de personal temporal podrá negociarse, en los ámbitos
correspondientes, que no se limite el valor relativo del apartado experiencia
profesional. En caso de no existir este acuerdo, los apartados del baremo
tendrán idéntico valor al previsto para los procedimientos de selección
derivados de ofertas de empleo público.”
“Por la esquina del viejo barrio lo vi pasar…”
AEPYDES
Demasiado bonito.......
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