Ir al contenido principal

DE SUBSANACIONES DE MÉRITOS: ESA PERTINAZ CONTUMACIA DEL SES

Antes se decía mucho eso de que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Tal vez cayera en desuso esa frase porque dos tropezones eran pocos o, quizás, porque, en muchos casos, más que de imprudentes tropiezos habría que hablar de pertinaz contumacia...



¿Por qué empiezo así esta entrada? Sencillo. Porque en una sentencia muy reciente (de diez de marzo de dos mil dieciséis), el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por enésima vez, vuelve a recordarle al SES que, a la hora de hacer valer méritos en un proceso selectivo (en este caso, el convocado en junio de 2011 para Auxiliares de Enfermería para accesos a plazas), si un aspirante aporta una documentación distinta a la exigida en las bases de la convocatoria, el tribunal de selección, en virtud del principio de subsanación y de proporcionalidad, está obligado a solicitarle aclaración y concederle un plazo para presentar la documentación preceptiva. En caso de que el tribunal de selección no cumpla con esa obligación, el mérito en cuestión debe ser computado.

El Tribunal extremeño apoya su fallo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, desde luego, se muestra más garantista con el derecho fundamental del art. 23.2 de la Constitución Española.

Interesa destacar los siguientes pasajes de este nuevo pronunciamiento:

Es cierto que sobre todos los participantes en el proceso selectivo recaía la carga de aportar la documentación acreditativa de sus méritos en los términos exigidos por las bases pero también lo es que la interpretación y aplicación de tales bases debe hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse.

“…esta Sala y Sección se ha mostrado favorable a la posibilidad de que los méritos defectuosamente acreditados en los procesos selectivos puedan ser subsanados, al estimar excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar de la valoración de un mérito en los casos en que los aspirantes hubieran acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo, aunque no hubieran satisfecho alguno de los meramente formales…”.

Me pregunto si estaremos ante la última sentencia que condena al SES por no respetar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y lesionar, con ello, el derecho fundamental consagrado en el art. 23.2 de la Constitución Española…

Dicen que lo último que se pierde es la esperanza, porque lo que es la paciencia debe de estar sobradamente agotada.


Enlace a Sentencia:

Comentarios

  1. No tengo claro si la decisión última es por argumentos técnica o, quizá, por mandato político. Si fuera por decisión técnica, el autor debería replantearse su posición ante ese fundamental derecho constitucional; pero si fuera decisión política, más importante resultaría, porque nos estaría diciendo la clase de gente que gobierna Extremadura.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

TRIENIO CON JORNADA REDUCIDA

Lleva vd. cinco años y medio trabajando a jornada completa. Tiene un hijo/familiar a cargo que necesita/requiere su atención, pero no puede permitirse el lujo de causar excedencia porque dejaría de percibir ingresos. Decide entonces, forzada por las circunstancias, solicitar una reducción de jornada.   Asume la minoración del importe de las retribuciones que conlleva esa reducción, incluido el trienio que ya tiene perfeccionado. Parece lógico. Bien. Tras un año con la jornada reducida (durante el que ha devengado un segundo trienio), vd. vuelve a la completa, y le da por revisar la nómina. Advierte entonces que el importe del segundo trienio —el que devengó con la jornada reducida— no ha experimentado subida alguna. Un error…tal vez. ¿Se trata de un error? Les invito a leer el artículo 25 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, que reza lo siguiente: << Los trien...

EXPEDIENTE DISCIPLINARIO E INCAPACIDAD TEMPORAL

En alguna ocasión se nos ha preguntado qué sucede si nos abren un expediente disciplinario y, durante su tramitación, causamos baja por incapacidad temporal. ¿Se debe paralizar en tal caso el expediente? ¿Se suspendería el plazo con que cuenta la Administración para resolverlo? La cuestión tiene su enjundia porque de transcurrir el plazo con que cuenta la Administración para dictar y notificar una posible resolución sancionadora, el expediente caducaría y aquella (la Administración) se vería obligada a tramitar otro expediente para poder sancionarnos (si es que la infracción no estuviera ya prescrita). No es, desde luego, un tema menor. Pues verán, según resuelve el Tribunal Supremo en una sentencia reciente, cabe suspender el procedimiento  cuando la baja médica del interesado impida materialmente llevar a cabo la instrucción del expediente o sitúe al interesado en una posición de indefensión material . En tales supuestos —dice el Supremo— sí cabría apreciar c...

SOBRE IMPUGNACIÓN PREGUNTAS/RESPUESTAS EN EXÁMENES TIPO TEST

Es muy habitual que, en los procesos selectivos públicos que consisten en exámenes tipo test, los aspirantes formulen impugnaciones de preguntas (y respuestas) o reclamen la validez de las anuladas, siendo también la tónica que los tribunales de las pruebas las rechacen con base en la sobradamente conocida, e innegable por otra parte, “ discrecionalidad técnica ” de que gozan sus decisiones dados el saber especializado que -se supone- atesoran y aplican quienes los conforman y la imparcialidad que preside -así esperamos- sus actuaciones calificadoras, resultando de ello que los juicios técnicos que realizan aparecen revestidos de presunción de certeza y razonabilidad . La discrecionalidad técnica confiere a los tribunales de pruebas selectivas, en lo que a sus juicios y valoraciones técnicas se refiere, un  privilegio de inmunidad no sólo frente a la Administración de la que dependen orgánicamente sino también ante los propios Tribunales de Justicia (dice el Tribu...