Antes se decía mucho eso de que el hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra. Tal vez cayera en desuso esa frase porque dos tropezones eran pocos o, quizás, porque, en muchos casos, más que de imprudentes tropiezos habría que hablar de pertinaz contumacia...
¿Por qué empiezo así esta entrada? Sencillo. Porque en una sentencia muy
reciente (de diez de marzo de dos mil dieciséis), el Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, por enésima vez, vuelve a recordarle al SES que, a la
hora de hacer valer méritos en un proceso selectivo (en este caso, el convocado
en junio de 2011 para Auxiliares de Enfermería para accesos a plazas), si un
aspirante aporta una documentación distinta a la exigida en las bases de la
convocatoria, el tribunal de selección, en virtud del principio de
subsanación y de proporcionalidad, está obligado a solicitarle aclaración y
concederle un plazo para presentar la documentación preceptiva. En caso de que
el tribunal de selección no cumpla con esa obligación, el mérito en cuestión
debe ser computado.
El Tribunal extremeño
apoya su fallo en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, que, desde luego, se
muestra más garantista con el derecho fundamental del art. 23.2 de la
Constitución Española.
Interesa destacar los
siguientes pasajes de este nuevo pronunciamiento:
“Es cierto que sobre
todos los participantes en el proceso selectivo recaía la carga de aportar la
documentación acreditativa de sus méritos en los términos exigidos por las
bases pero también lo es que la interpretación y aplicación de tales bases debe
hacerse siempre en el sentido más favorable a la mayor efectividad del artículo 23.2 CE y, en consecuencia, deberá ser rechazada cualquier aplicación
de las mismas que conduzca a un resultado que no sea compatible con el derecho
reconocido en el precepto constitucional que acaba de mencionarse.
“…esta Sala y Sección se
ha mostrado favorable a la posibilidad de que los méritos defectuosamente
acreditados en los procesos selectivos puedan ser subsanados, al estimar
excesivo y, por tanto, no acorde con el principio de proporcionalidad, privar
de la valoración de un mérito en los casos en que los aspirantes hubieran
acreditado en tiempo los aspectos sustantivos del mismo, aunque no hubieran
satisfecho alguno de los meramente formales…”.
Me pregunto si
estaremos ante la última sentencia que condena al SES por no respetar la
Jurisprudencia del Tribunal Supremo y lesionar, con ello, el derecho
fundamental consagrado en el art. 23.2 de la Constitución Española…
Dicen que lo último
que se pierde es la esperanza, porque lo que es la paciencia debe de estar sobradamente agotada.
Enlace a Sentencia:
No tengo claro si la decisión última es por argumentos técnica o, quizá, por mandato político. Si fuera por decisión técnica, el autor debería replantearse su posición ante ese fundamental derecho constitucional; pero si fuera decisión política, más importante resultaría, porque nos estaría diciendo la clase de gente que gobierna Extremadura.
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