Igualdad como Valor
Superior de nuestro ordenamiento jurídico. Igualdad como Derecho Fundamental.
Igualdad como Principio Rector de los procesos selectivos públicos.
Igualdad como Principio del Derecho Social comunitario de carácter
fundamental. Pero igualdad (en minúscula, sí), también, como soflama con la que
rellenan discursos vacíos quienes se saben privilegiados y asisten indiferentes,
impasibles y, sobre todo, impunes al triste espectáculo discriminador que
producen sus actos.
Es el cuento de nunca
acabar, la historia interminable, la sempiterna discriminación que sufre el
personal estatutario temporal con respecto al fijo a manos del SES. Veamos.
Por todos es sabido
que, en la constitución de las Bolsas de Trabajo, el SES valora los servicios
prestados a tiempo parcial (por razón de maternidad o de conciliación personal,
familiar y laboral) en proporción a la jornada efectivamente realizada y no
reconoce puntuación alguna a quien se encuentra en excedencia por cuidado de
familiar.
Ahora, hagamos la
siguiente prueba, seamos atrevidos. Leamos la base quinta, punto 2 (último
párrafo) del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes
en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio
Extremeño de Salud convocado por RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2015, de la
Dirección Gerencia (enlace a concurso traslado para fijos) y
contemplemos algo asombroso, casi milagroso:
¡¡LO
QUE NO VALÍA PARA EL PERSONAL TEMPORAL SÍ QUE CUENTA PARA EL FIJO!!
Así es, por arte de
birlibirloque -poderoso argumento metajurídico- en aquella convocatoria dirigida
a personal fijo, el SES sí que computa como experiencia y servicios prestados las
situaciones de excedencia por cuidados de hijos, excedencia por cuidados de
otros familiares y excedencia por razón de violencia de género durante el
tiempo que se mantenga reserva de puesto, como también valora las reducciones
de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y
laboral como si se hubieran prestado al 100% de la misma.
Francamente, el letrado
que suscribe desconocía que las familias del personal estatutario temporal no
son merecedoras, al menos para el SES, de la misma protección que las de los
fijos. Y lo desconocía porque lo cierto y verdad es que cuando la
Constitución Española, en su artículo 39, ordena a los poderes públicos que
aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia y protejan a los hijos no hace distingos entre
quienes trabajan en la Administración con plaza en propiedad y quienes
desarrollan idénticas funciones de forma temporal.
Ya no es que los
procesos de selección de acceso a plazas se convoquen con cuentagotas sino que,
mientras esperan armados de paciencia infinita, los temporales hacen, sin
saberlo, de peor derecho a sus familias.
Increíble pero cierto.
Quizás haya que pedirle a la sabia Vetusta Morla que escudriñe los arcanos del SES para que nos revele a los mortales la verdad de tan inexplicable desigualdad.
¡Es un vicio!, y contra el vicio de no hacer está el de recordárselo, a los jurídicos que asesoran al SES o a los políticos que deciden que esa discriminación sigan ejecutándose ¡Total!, no les sucede nada.
ResponderEliminarProtección requetemerecida a los "enchufados" ilegales: "En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:
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