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ASÍ SIGUE DISCRIMINANDO EL SES A LOS TEMPORALES...

Igualdad como Valor Superior de nuestro ordenamiento jurídico. Igualdad como Derecho Fundamental. Igualdad como Principio Rector de los procesos selectivos públicos. Igualdad como Principio del Derecho Social comunitario de carácter fundamental. Pero igualdad (en minúscula, sí), también, como soflama con la que rellenan discursos vacíos quienes se saben privilegiados y asisten indiferentes, impasibles y, sobre todo, impunes al triste espectáculo discriminador que producen sus actos.



Es el cuento de nunca acabar, la historia interminable, la sempiterna discriminación que sufre el personal estatutario temporal con respecto al fijo a manos del SES. Veamos.


Por todos es sabido que, en la constitución de las Bolsas de Trabajo, el SES valora los servicios prestados a tiempo parcial (por razón de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral) en proporción a la jornada efectivamente realizada y no reconoce puntuación alguna a quien se encuentra en excedencia por cuidado de familiar.


Ahora, hagamos la siguiente prueba, seamos atrevidos. Leamos la base quinta, punto 2 (último párrafo) del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de Enfermero/a, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud convocado por RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2015, de la Dirección Gerencia (enlace a concurso traslado para fijos) y contemplemos algo asombroso, casi milagroso:


¡¡LO QUE NO VALÍA PARA EL PERSONAL TEMPORAL SÍ QUE CUENTA PARA EL FIJO!!

 Así es, por arte de birlibirloque -poderoso argumento metajurídico- en aquella convocatoria dirigida a personal fijo, el SES sí que computa como experiencia y servicios prestados las situaciones de excedencia por cuidados de hijos, excedencia por cuidados de otros familiares y excedencia por razón de violencia de género durante el tiempo que se mantenga reserva de puesto, como también valora las reducciones de jornadas por razones de maternidad o de conciliación personal, familiar y laboral como si se hubieran prestado al 100% de la misma.


Francamente, el letrado que suscribe desconocía que las familias del personal estatutario temporal no son merecedoras, al menos para el SES, de la misma protección que las de los fijos. Y lo desconocía porque lo cierto y verdad es que cuando la Constitución Española, en su artículo 39, ordena a los poderes públicos que aseguren la protección social, económica y jurídica de la familia y protejan a los hijos no hace distingos entre quienes trabajan en la Administración con plaza en propiedad y quienes desarrollan idénticas funciones de forma temporal.


Ya no es que los procesos de selección de acceso a plazas se convoquen con cuentagotas sino que, mientras esperan armados de paciencia infinita, los temporales hacen, sin saberlo, de peor derecho a sus familias.  Increíble pero cierto. 


Quizás haya que pedirle a la sabia Vetusta Morla que escudriñe los arcanos del SES para que nos revele a los mortales la verdad de tan inexplicable desigualdad.

Comentarios

  1. ¡Es un vicio!, y contra el vicio de no hacer está el de recordárselo, a los jurídicos que asesoran al SES o a los políticos que deciden que esa discriminación sigan ejecutándose ¡Total!, no les sucede nada.

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  2. Protección requetemerecida a los "enchufados" ilegales: "En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

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