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NOMBRAMIENTOS DE SUSTITUCIÓN: NO SE CESA AUNQUE VARÍE LA CAUSA DE LA SUSTITUCIÓN



Hace casi dos años (en noviembre de 2017) publiqué una entrada comentando que el Tribunal Supremo había acordado pronunciarse sobre los encadenamientos de nombramientos de sustitución. La cuestión concreta a la que el Tribunal Supremo le reconoció interés casacional objetivo —sobre la que versa su pronunciamiento— es: "si cabe acordar el cese del personal temporal de sustitución cuando, a pesar de no haberse reincorporado a la plaza la persona a la que se sustituye ni constar que la misma haya perdido su derecho o hacerlo, el órgano administrativo competente entienda que ha finalizado la causa de necesidad que justificó la sustitución inicial".


Pues bien, tras una exasperante espera, ya tenemos Sentencia. ¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo? Pues, desde el respeto que se merece tan alta instancia, lo que dice es una soberana perogrullada: que, dada la redacción del artículo 9.4 del Estatuto Marco, las únicas causas de cese del personal estatutario sustituto son la reincorporación de la persona sustituida o la pérdida del derecho de esta a reincorporarse


Es decir, que la Sentencia del Tribunal Supremo es una reproducción literal del artículo 9.4 del Estatuto Marco, tal cual.


Pero entonces, si la ley es tan clara, ¿cómo es posible que se produjera una controversia y que ésta llegara al Tribunal Supremo?

Pues porque hay servicios de salud que se aferran, con denuedo, a la más lastimera excusa para prescindir de profesionales; como también hay tribunales que se muestran laxos hasta el exceso ante tales atropellos. Así de cierto, así de crudo. Que si razones económicas, que si el motivo de la ausencia varía, que si son fríos los inviernos en Burgos…


Verán. El caso revisado por el Supremo les sonará:


1.    Enfermera que firma un nombramiento estatutario temporal para sustituir a una compañera, siendo la razón/motivo de su nombramiento la baja por incapacidad laboral de la titular;
2.    Sucede que, tras esa baja, la titular pasa a disfrutar la licencia por maternidad y por lactancia, las vacaciones y por último una excedencia por cuidado de hijo;
3.    Alterada la causa de la ausencia de la titular (de la IT pasa a maternidad), el Servicio de Salud ve el cielo abierto y decide aprovechar esa circunstancia para cesar a la enfermera en sustitución en lugar de mantenerla en el puesto hasta la reincorporación de la titular (o hasta que la misma perdiese el derecho a la reincorporación).




En Badajoz, esa misma situación ya se planteó en el Juzgado, que resolvió en sentido favorable para la enfermera (enhorabuena, Noelia ;-) 






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