Hace casi dos años (en noviembre de 2017) publiqué
una
entrada comentando que el Tribunal Supremo había acordado pronunciarse
sobre los encadenamientos de nombramientos de sustitución. La cuestión concreta
a la que el Tribunal Supremo le reconoció interés casacional objetivo —sobre la
que versa su pronunciamiento— es: "si
cabe acordar el cese del personal temporal de sustitución cuando, a pesar de no
haberse reincorporado a la plaza la persona a la que se sustituye ni constar
que la misma haya perdido su derecho o hacerlo, el órgano administrativo
competente entienda que ha finalizado la causa de necesidad que justificó la
sustitución inicial".
Pues bien, tras una exasperante espera, ya
tenemos Sentencia. ¿Y qué ha dicho el Tribunal Supremo? Pues, desde el respeto
que se merece tan alta instancia, lo que dice es una soberana perogrullada:
que, dada la redacción del artículo 9.4 del Estatuto Marco, las únicas causas
de cese del personal estatutario sustituto son la reincorporación de la persona
sustituida o la pérdida del derecho de esta a reincorporarse
Es decir, que la Sentencia del Tribunal
Supremo es una reproducción literal del artículo 9.4 del Estatuto Marco, tal
cual.
Pero entonces, si la ley es tan clara, ¿cómo
es posible que se produjera una controversia y que ésta llegara al Tribunal
Supremo?
Pues porque hay servicios de salud que se
aferran, con denuedo, a la más lastimera excusa para prescindir de
profesionales; como también hay tribunales que se muestran laxos hasta el
exceso ante tales atropellos. Así de cierto, así de crudo. Que si razones
económicas, que si el motivo de la ausencia varía, que si son fríos los
inviernos en Burgos…
Verán. El caso revisado por el Supremo les
sonará:
1.
Enfermera que firma un nombramiento estatutario
temporal para sustituir a una compañera, siendo la
razón/motivo de su nombramiento la baja por incapacidad laboral de la titular;
2.
Sucede que, tras esa baja, la titular pasa a
disfrutar la licencia por maternidad y por lactancia, las vacaciones y por
último una excedencia por cuidado de hijo;
3.
Alterada la causa de la ausencia de la titular
(de la IT pasa a maternidad), el Servicio de Salud ve el cielo abierto y decide
aprovechar esa circunstancia para cesar a la enfermera en sustitución en lugar
de mantenerla en el puesto hasta la reincorporación de la titular (o hasta que
la misma perdiese el derecho a la reincorporación).
En Badajoz, esa misma situación ya se planteó
en el Juzgado, que resolvió en sentido favorable para la enfermera
(enhorabuena, Noelia ;-)
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