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NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCIÓN DESVIRTUADO





En una entrada anterior (enlace), informé de una Sentencia dictada en fechas recientes por el Tribunal Supremo según la cual quien suscribe un nombramiento de sustitución con un Servicio de Salud no puede ser cesado aunque el motivo de la ausencia del compañero sustituido (IT, vacaciones, etc) varíe.



Pues bien, disculpen que vuelva a esa Sentencia para rescatar un pasaje contenido en la misma, porque creo será de interés para muchos. Verán, según el Tribunal Supremo, que el Servicio de Salud recurra a personal eventual para suplir la ausencia de un compañero


desvirtúa la figura del personal estatutario temporal de sustitución prevista por el apartado 9 del Estatuto Marco.




El Tribunal Supremo emplea el término “desvirtúa”, pero podría haber utilizado igualmente “defrauda”, porque lo cierto es que el Servicio de Salud que recurre a nombramientos de eventualidad para cubrir las ausencias de su personal lo que hace es cometer un fraude de ley.






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