En una entrada anterior
(enlace),
informé de una Sentencia dictada en fechas recientes por el Tribunal Supremo según
la cual quien suscribe un nombramiento de sustitución con un Servicio de Salud no
puede ser cesado aunque el motivo de la ausencia del compañero sustituido (IT,
vacaciones, etc) varíe.
Pues bien, disculpen
que vuelva a esa Sentencia para rescatar un pasaje contenido en la misma, porque
creo será de interés para muchos. Verán, según el Tribunal Supremo, que el
Servicio de Salud recurra a personal eventual para suplir la ausencia de un compañero
desvirtúa la figura del personal estatutario temporal de sustitución prevista por el apartado 9 del Estatuto Marco.
El Tribunal Supremo emplea
el término “desvirtúa”, pero podría haber utilizado igualmente “defrauda”, porque lo
cierto es que el Servicio de Salud que recurre a nombramientos de eventualidad para
cubrir las ausencias de su personal lo que hace es cometer un fraude de ley.
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