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EL NOMBRAMIENTO DE SUSTITUCIÓN EN LOS SERVICIOS DE SALUD

  Hace ya unos años publiqué en este blog dos entradas sobre los nombramientos de sustitución que quienes forman parte de las Bolsas de Trabajo de que disponen los servicios de salud para la selección de personal estatutario temporal pueden suscribir. Y lo hice para informar de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y otra de la Sala Tercera del Tribunal Supremo [sentencia núm. 1224/2019, dictada el 24/09/2019, RCA 1668/2017] según las cuales quien firmaba un nombramiento de esa clase no cesaba aunque el motivo de la ausencia del compañero al que sustituía variara.    Mientras el compañero al que se sustituía no se reincorporaba a la misma plaza o función o perdía el derecho a hacerlo, el sustituto conservaba el nombramiento (así rezaba el artículo 9.4, segundo párrafo, de la Ley 55/2003 en su redacción original). La ley era bastante clara y el Tribunal Supremo, en aquella sentencia de 2019, no hizo otra cosa
Entradas recientes

TRABAJADORA EMBARAZADA Y SES: UNA PAREJA MAL AVENIDA

  Acepta Vd. una oferta de trabajo del SES para sustituir a una compañera que tiene concedida la jornada reducida por cuidado de hijo. El SES aprovecha su selección para, al mismo tiempo, encomendarle la cobertura de necesidades surgidas a raíz de las vacaciones de otros compañeros , fijando para el cumplimiento de este otro cometido una fecha concreta de inicio y otra de fin (tres meses de “ volante ”).     *Alguno se preguntará, con razón, si esa sorpresiva encomienda de funciones ajenas a la reducción de jornada se ajusta a Derecho toda vez que la Ley 55/2003 diferencia, con claridad meridiana, el nombramiento de sustitución (para cubrir la reducción de jornada) del nombramiento de interinidad (pensado, entre otras razones, para atender el exceso o acumulación de tareas), pero, claro, renunciar a lo que oferta el SES puede tener consecuencias, y tampoco le corresponde a los aspirantes velar por que la gestión y formalización de nombramientos se haga conforme a la ley .   Co

VALORACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL

    Lleva Vd. años realizando funciones en una categoría profesional superior gracias a un nombramiento en promoción interna temporal (PIT). Sabe que, durante esa situación, no le van a pagar los trienios ni la carrera profesional por el importe correspondiente a la categoría profesional cuyas funciones efectivamente desempeña. La Ley 55/2003, ya interpretada por el Tribunal Supremo, no lo quiere así. El ahorro para la Administración, considerable.     En ese estado de cosas, le surge la duda respecto a cómo le computa el servicio de salud los servicios prestados en PIT a efectos de valoración de experiencia profesional.     Adelanto lo que resolvió el Tribunal Supremo allá por 2016:       " Los barremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal sanitario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más sign

PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y ACCESO A FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA

  Tienes firmado un nombramiento como personal estatutario temporal con el SES pero te habías presentado antes (o te presentas después de firmar el nombramiento) a la prueba selectiva para acceder a la formación sanitaria especializada, y pasa que la superas. Entonces, te preguntas si el hecho de haber accedido a esa formación te obliga a renunciar al nombramiento con el SES. Consultas la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y compruebas que sus arts. 62.1, letra b), y 64 contemplan una situación denominada “ servicios especiales ”, prevista, entre otros supuestos, para cuando el personal estatutario accede a plaza de formación sanitaria especializada mediante residencia. Es decir, el hecho de haber accedido a la formación especializada no implica, por sí mismo, la pérdida del nombramiento con el SES.     A la vista de esa previsión legal, diriges un escrito al SES por el que pones en su conocimiento que has accedido

REINCORPORACIÓN A BOLSA DE TRABAJO DEL SES DE FORMA ELECTRÓNICA

      En el DOE de 29 de julio de este año 2024 ( https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/1460o/24062478.pdf ), se publicó el acuerdo “ Adenda de modificación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, suscrito el 17 de enero de 2013 ”, alcanzado el 8 de julio de 2024 por la representación del SES y, en la representación de los trabajadores, por la Organizaciones Sindicales, CSIF, SATSE, FSP-UGT, CCOO, SIMEX y USAE.     En virtud de este acuerdo de 8 de julio de 2024 resultaron modificadas varias cláusulas del Pacto. Una de las cláusulas afectadas ha sido la 9.4, que se ocupa de la reincorporación a la Bolsa de Trabajo una vez finalizado el nombramiento .     Antes de su modificación, esa cláusula 9.4 decía lo siguiente:     “La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombra

SOBRE VALOR DE LA EXPERIENCIA EN RESIDENCIA DE MAYORES PÚBLICA

  En abril del presente año 2024, el Tribunal Supremo ya resolvió de forma clara y contundente que la experiencia profesional en residencias de mayores privadas debe ser computada por los servicios de salud como adquirida en “centro sanitario”. Pues bien, en una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dado una vuelta más de tuerca para, con base en lo resuelto por el Tribunal Supremo (que, como digo, reconoce que una residencia de mayores es “centro sanitario”), igualar el valor de los servicios prestados en centros sanitarios dependientes de otras Administraciones Públicas (por ej: residencias de mayores públicas) con la experiencia adquirida en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud.     Según el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el SES no justificó las concretas diferencias de dedicación y régimen profesional que se toman en consideración para valorar con una puntuación

SOBRE LAS PAGAS EXTRA DE LOS RESIDENTES

  Superas la prueba de selección que se convoca a nivel nacional para acceder a la formación sanitaria especializada y, gracias a ello, firmas el preceptivo contrato laboral para la Formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (art. 20 y ss., y DA 1ª) y en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud (enlace a Real Decreto: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-17498 ). Adquieres la condición de “ residente ”.   Durante la residencia se establece entre el servicio de salud o el centro y tú una relación laboral especial, regulada por aquel Real Decreto 1146/2006, que dedica su artículo 7 a la retribución a percibir por los residentes que presten servicios en las entidades titulares docentes dependientes del Sistema Nacional de Salud