Hace ya unos años publiqué en este blog dos entradas sobre los nombramientos de sustitución que quienes forman parte de las Bolsas de Trabajo de que disponen los servicios de salud para la selección de personal estatutario temporal pueden suscribir. Y lo hice para informar de una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y otra de la Sala Tercera del Tribunal Supremo [sentencia núm. 1224/2019, dictada el 24/09/2019, RCA 1668/2017] según las cuales quien firmaba un nombramiento de esa clase no cesaba aunque el motivo de la ausencia del compañero al que sustituía variara. Mientras el compañero al que se sustituía no se reincorporaba a la misma plaza o función o perdía el derecho a hacerlo, el sustituto conservaba el nombramiento (así rezaba el artículo 9.4, segundo párrafo, de la Ley 55/2003 en su redacción original). La ley era bastante clara y el Tribunal Supremo, en aquella sentencia de 2019, no hizo otra cosa
Acepta Vd. una oferta de trabajo del SES para sustituir a una compañera que tiene concedida la jornada reducida por cuidado de hijo. El SES aprovecha su selección para, al mismo tiempo, encomendarle la cobertura de necesidades surgidas a raíz de las vacaciones de otros compañeros , fijando para el cumplimiento de este otro cometido una fecha concreta de inicio y otra de fin (tres meses de “ volante ”). *Alguno se preguntará, con razón, si esa sorpresiva encomienda de funciones ajenas a la reducción de jornada se ajusta a Derecho toda vez que la Ley 55/2003 diferencia, con claridad meridiana, el nombramiento de sustitución (para cubrir la reducción de jornada) del nombramiento de interinidad (pensado, entre otras razones, para atender el exceso o acumulación de tareas), pero, claro, renunciar a lo que oferta el SES puede tener consecuencias, y tampoco le corresponde a los aspirantes velar por que la gestión y formalización de nombramientos se haga conforme a la ley . Co